Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, prestaciones por lesiones no in... · DGT V2927-14
Consulta vinculante · V2927-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización de Muface por lesiones no invalidantes constituye rendimiento del trabajo sujeto a retención en IRPF, sin aplicación de exenciones del artículo 7 LIRPF. No obstante, califica como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, por lo que resulta aplicable la reducción del 40% del artículo 18.2.a) LIRPF sobre la cuantía íntegra (con límite de 300.000 euros anuales), siempre que se impute en un único período impositivo.

Rendimientos del trabajo prestaciones por lesiones no invalidantes irregularidad temporal reducción 40% imputación ejercicio único

Hechos

El consultante ha recibido de Muface determinada cantidad de dinero en concepto de Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes como consecuencia de un accidente laboral.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada indemnización proveniente de Muface.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes citadas, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

El apartado 2.a) 1ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

En consecuencia, la citada cantidad indemnizatoria de Muface que se satisface en concepto de “lesiones no invalidantes” estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Expuesto lo anterior, y desde la calificación de rendimientos del trabajo que procede otorgar a la indemnización, su imputación a un único período impositivo nos lleva a través del artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto (que establece una reducción del 40 por 100 sobre determinados rendimientos íntegros del trabajo) al artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se determina que “a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

(…)

c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

(…)”.

En consecuencia, a la indemnización satisfecha por Muface en pago único en concepto de “lesiones no invalidantes” le resultará aplicable la reducción del 40 por 100 del artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto, teniendo en cuenta a este respecto que la cuantía íntegra del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17


Discusión
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