La revalorización voluntaria de inmovilizado material por valor razonable, contabilizada en reservas o resultados, carece de efectos fiscales en IS conforme al artículo 15.1 TRLIS: el importe no se integra en la base imponible ni incrementa el valor fiscal del elemento, siendo únicamente mencionable en memoria según artículo 135 TRLIS. Esta conclusión se limita a revalorizaciones no obligadas por norma legal o reglamentaria.
Hechos
La sociedad consultante ha procedido a valorar sus bienes inmuebles a través de una empresa externa. Fruto de ello, el valor actualizado es superior al que figura en el balance.
Cuestión planteada
Se plantea si es posible contabilizar tal exceso de valor con abono a reservas o a resultados y, en tal caso, cuál sería el tratamiento fiscal.
Contestación
De acuerdo con las normas de valoración del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC), los elementos del inmovilizado material se valoran por su precio de adquisición, sin que dicha valoración pueda ser modificada posteriormente por aplicación del valor razonable, es decir, la normativa vigente en materia contable no ampara una revalorización como la planteada en la consulta.
Por otra parte, el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.”
En el caso planteado en el escrito de consulta, la consultante pretende llevar a cabo una revalorización voluntaria de sus inmuebles, valorándolos por su valor razonable, sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, por lo que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 15.1 del TRLIS, el importe de dicha revalorización no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendrá efectos fiscales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 135 del TRLIS a efectos de la mención en la memoria de las cuentas anuales del importe de dicha revalorización.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 15-1 y 135