Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, tipo reducido 10%, tipo general 21%, ent... · DGT V2928-13
Consulta vinculante · V2928-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de estuches/fundas para gafas graduadas y gafas de sol a ópticas y farmacias se sujetan al tipo general del 21% (artículo 90.1 LIVA), no al tipo reducido del 10% (artículo 91.1.1.6º LIVA), por no cumplir la condición de utilidad esencial o principal para suplir deficiencias físicas. La DGT descarta que los estuches sean aparatos complementarios equiparables a gafas graduadas, considerando su uso funcional solo determinado al momento final de venta según la gafa específica, excluyéndolos del régimen favorable. Conclusión vinculante.

sujeción al IVA tipo reducido 10% tipo general 21% entregas de bienes aparatos complementarios gafas graduadas

Hechos

La consultante va a entregar fundas para gafas de sol y graduadas a ópticas y farmacias.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a dichas entregas.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de diciembre), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento, desde el 1 de septiembre del año 2012, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación .

Según criterio reiterado de este Centro directivo los estuches (fundas) para gafas, no pueden considerarse como de uso esencial o principal para gafas graduadas, estando, en cierto modo, definida su utilización tan sólo en el momento final de la venta al cliente, según la gafa entregada o vendida.

En consecuencia las entregas de fundas para gafas de sol y graduadas a ópticas y farmacias tributarán al tipo del 21 por ciento.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno


Discusión
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