La aplicación del tipo de retención del 15 % sobre rendimientos de actividades profesionales requiere: (i) que los rendimientos íntegros del ejercicio anterior sean inferiores a 15.000 euros, y (ii) que representen más del 75 % de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo de ese ejercicio. El contribuyente debe comunicar anualmente al pagador la concurrencia de ambas condiciones mediante comunicación no sujeta a modelo específico; el pagador está obligado a practicar la retención a este tipo reducido previa conservación de dicha comunicación firmada. La retención se reduce al 7,5 % si concurren derechos de deducción en cuota conforme al artículo 68.4 LIRPF.
Hechos
El Real Decreto-ley 8/2014 prevé la posibilidad de practicar las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales al 15 por 100 en lugar del 21 por 100.
Cuestión planteada
Se pregunta sobre la posibilidad de aplicar el tipo del 15 por 100 sobre los rendimientos del turno de oficio que satisface el colegio consultante.
Contestación
El apartado tres del artículo 122 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE del día 5), añadió a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, una disposición adicional cuadragésima —con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley: el día de su publicación en el BOE—, con la siguiente redacción:
“No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley”.
Conforme con esta regulación legal, la operatividad del tipo de retención reducido exige el cumplimiento de una doble circunstancia respecto al volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de su aplicación:
- Que sea inferior a 15.000 euros.
- Que represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Cumpliéndose lo anterior, el contribuyente que quiera la aplicación del tipo de retención reducido deberá comunicar al pagador que de los rendimientos de actividades profesionales que concurren las condiciones para su aplicación; comunicación que no está sujeta a un modelo específico y que (en su caso), al referirse al volumen de rendimientos correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de su aplicación, deberá realizarse anualmente.
Finamente, el pagador de rendimientos de actividades profesionales al que el contribuyente haya comunicado que cumple las condiciones para la aplicación del tipo reducido de retención, practicará esta última con este tipo, estando obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Disp. adic. 40ª