Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por responsabilidad civil, daño moral, daño pers... · DGT V2928-21
Consulta vinculante · V2928-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por vulneración del derecho a la intimidad y daño moral, fijada por sentencia judicial, está exenta del IRPF conforme al artículo 7.d) LIRPF, por tratarse de reparación de daño personal derivado de responsabilidad civil. La exención resulta aplicable independientemente de que el daño sea inmaterial (moral), siempre que conste judicialmente reconocido y no constituya compensación por daño patrimonial.

Exención por responsabilidad civil daño moral daño personal sentencia judicial renta exenta IRPF

Hechos

Por sentencia judicial de 23 de marzo de 2021 se reconoce al consultante una indemnización por daños morales (por vulneración del derecho a la intimidad) de 6.251,00€ .

Cuestión planteada

Tributación de la indemnización en el IRPF.

Contestación

En el supuesto objeto de consulta, la indemnización es consecuencia de una vulneración del derecho a la intimidad y es fijada por sentencia judicial en compensación por los daños morales causados. Por tanto, nos encontramos ante una obligación de reparar el daño causado que el juez impone a quien lo ha producido (ámbito de la responsabilidad civil), lo que nos lleva al artículo 7,d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“Estarán exentas las siguientes rentas:

(…).

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

Conforme con tal configuración, la indemnización objeto de consulta se encuentra amparada por la exención del artículo 7,d), pues responde a daños personales (físicos, psíquicos o morales, morales en este caso) y no a daños materiales, habiéndose establecido su cuantía por sentencia judicial, por lo que se identifica con el concepto de renta exenta que se recoge en su primer párrafo: indemnización por responsabilidad civil por daños personales y cuyo importe ha sido fijado judicialmente.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 7


Discusión
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