El artículo 19.14 del TRLIS (ahora 11.13 de la LIS) es de aplicación obligatoria y vinculante para el ejercicio 2014, ya que el convenio concursal se aprobó el 6 de noviembre de 2014, dentro de un período que concluye después del 9 de marzo de 2014 (entrada en vigor de la norma). La imputación de la quita en la base imponible debe efectuarse proporcionalmente según los gastos financieros registrados en cada período, sin posibilidad de deducir su aplicación por consideraciones de ausencia de perjuicio administrativo o simplificación de carga de gestión. El criterio fiscal y contable divergirán necesariamente, requiriendo ajustes extracontables en los ejercicios siguientes.
Hechos
Con fecha 27 de noviembre de 2013, la sociedad consultante se declaró en concurso voluntario de acreedores. El día 6 de noviembre de 2014 se aprobó el convenio, modificando sustancialmente las condiciones de la deuda y adquirió plena eficacia en el año 2014 con la sentencia de su aprobación. La sociedad contabilizará el ingreso total derivado de la quita en el ejercicio 2014, según el criterio fijado por el ICAC en la consulta nº 1 del BOICAC 76. El efecto de la aprobación se reflejará por tanto en las cuentas anuales del ejercicio en el que se ha aprobado judicialmente el convenio, puesto que se prevé su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento. La empresa pretende, en resumen, imputar la totalidad del ingreso derivado de la quita en el ejercicio 2014 y que de este modo las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio.
Cuestión planteada
¿Puede la empresa no aplicar el artículo 19 apartado 14 del TRLIS, e imputar fiscalmente la totalidad del ingreso en el ejercicio 2014, teniendo en cuenta que no se produce ningún perjuicio económico para la Administración? De este modo el criterio fiscal y contable serían idénticos y no habría que realizar por este motivo ajustes extracontables en los próximos años, reduciendo considerablemente la carga administrativa de la sociedad.
Contestación
El artículo 11.13 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, establece lo siguiente:
“13. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.
No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.”
El artículo 11.13 de la LIS trae causa, con idéntico contenido, en el artículo 19.14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la disposición final segunda.cuatro del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, para los períodos impositivos que concluyan a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, es decir, a partir de 9 de marzo de 2014, de acuerdo con la modificación de dicha disposición final segunda efectuada por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
Por tanto, el reproducido artículo 11.13 de la LIS, previo 19.14 del TRLIS, de conformidad con la disposición final segunda.cuatro de Real Decreto-ley 4/2014, será de aplicación para los períodos impositivos que concluyan a partir del 9 de marzo de 2014, es decir, para convenios concursales que se aprueben dentro de dichos períodos impositivos.
El convenio de acreedores al que se refiere la entidad consultante fue aprobado el día 6 de noviembre de 2014, es decir, en un período impositivo que concluye después del 9 de marzo de 2014.
El artículo 10.3 de la LIS, de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. En los mismos términos se expresaba el artículo 10.3 del TRLIS. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en este artículo, el resultado contable se corregirá, mediante la aplicación del artículo 19.14 del TRLIS, posterior 11.3 de la LIS, sin que esté previsto que sea un sistema opcional de integración en la base imponible.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS L 27/2014 arts. 10.3, 11.13
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10.3, 19.14