Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Fondo de Educación y Promoción, aplicación permitida, des... · DGT V2933-11
Consulta vinculante · V2933-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

La financiación del estandarte de la asociación cofrade desde el Fondo de Formación y Promoción constituye una aplicación no permitida conforme al art. 76.1 de la Ley 8/2006 regional y al art. 19 de la Ley 20/1990. Aunque la promoción cultural del entorno local se contempla en el art. 76.1.c), éste exige que beneficie a socios, entorno local o comunidad en general mediante mejora de calidad de vida o desarrollo comunitario; la dotación a una asociación cofrade para financiar un bien de su propiedad excede ese límite y constituye una aplicación a finalidad distinta, con consecuencia de reintegro como ingreso del ejercicio (art. 19.4 LFC) e incluso riesgo de pérdida de fiscalidad protegida (art. 13.3 LFC).

Fondo de Educación y Promoción aplicación permitida destino estatutario reintegro de excedentes pérdida de fiscalidad protegida

Hechos

La consultante es una cooperativa agrícola cuyo ámbito de actuación está comprendido en la Región de Murcia, siéndole aplicable la Ley de Cooperativas de la Región de Murcia. La cooperativa, según manifiesta, destina el porcentaje legalmente previsto de sus excedentes cooperativos al fondo de formación y promoción. La Asamblea General de socios de la cooperativa consultante ha aprobado el que la cooperatica dedique fondos a la promoción cultural de la Semana Santa de la localidad donde tiene su domicilio la empresa y para ello, la cooperativa procederará a pagar el coste de confección de un nuevo estandarte para la asociación cofrade local, que permitirá ampliar el número de piezas que procesionan cada miercolés Santo. La Semana Santa de dicha localidad ha sido declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional por la Secretaría General de Turismo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España, mediante Resolución de 6 de febrero de 2007.

Cuestión planteada

Si los fondos para pagar el mencionado estandarte, ¿podrían provenir de la cuenta especial del fondo de formación y promoción por considerar que este destino es uno de los previstos en el artículo 76.1.c de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia y que así mismo cumple con las previsiones de la Ley 20/1990 respecto a este fondo?

Contestación

El artículo 76 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades, de la Región de Murcia, establece que:

“Artículo 76. Fondo de Formación y Promoción.

1. El Fondo de Formación y Promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos sociales o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

a) La formación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o técnico-laboral y demás actividades cooperativas.

b) La difusión del cooperativismo, la promoción de las relaciones entre sociedades cooperativas y del asociacionismo cooperativo.

c) La promoción cultural, profesional y asistencial de los socios, del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.

(…)”

Por su parte, el artículo 19 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, dentro del capítulo IV, reglas especiales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, de su título II, establece que:

“Artículo 19. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción

1. La cuantía deducible de la dotación al Fondo de Educación y Promoción no podrá exceder en cada ejercicio económico del 30 por 100 de los excedentes netos del mismo.

El Fondo se aplicará conforme al plan que apruebe la Asamblea General de la cooperativa.

(…)

4. La aplicación del Fondo a finalidades distintas de las aprobadas dará lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13, a la consideración como ingreso del ejercicio en que aquélla se produzca del importe indebidamente aplicado.

(…)”

Por su parte, el artículo 13 de dicha Ley 20/1990 establece que:

“Será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

(…)

3. Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley.

(…)”

En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante va a destinar parte del Fondo de Formación y Promoción, a financiar el coste de confección de un nuevo estandarte para la asociación cofrade local de la Semana Santa de la localidad donde tiene su domicilio la cooperativa. La fiesta de la Semana Santa de la citada localidad ha sido declarada “Fiesta de Interés Internacional”, mediante Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Truismo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial (ITC), de 3 de mayo de 2006 (BOE de 7 de junio).

En particular, siguiendo lo dispuesto en el apartado segundo de la mencionada Orden Ministerial:

“1. La declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional y de Interés Turístico Internacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que supongan manifestaciones de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

2. Para la concesión de la declaración se tendrá especialmente en cuenta los siguientes aspectos:

a) La antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

b) Su continuidad en el tiempo (entre una y otra celebración de la fiesta no deberá transcurrir más de cinco años).

c) Arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en el desarrollo de la fiesta. Para evaluar este aspecto, se considerará la existencia de asociaciones, peñas, u otras agrupaciones similares de ciudadanos, que la respalden. Este hecho se verificará a través de estatutos, autorizaciones u otros documentos acreditativos de la constitución y funcionamiento de las citadas agrupaciones, de los que se aportará una copia compulsada, junto con la solicitud de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional o Internacional.

d) La originalidad y diversidad de los actos que se realicen.

(…)”

En virtud de todo lo anterior, dado que parte de los fondos del Fondo de Formación y Promoción va a destinarse a financiar un nuevo estandarte para la asociación cofrade local, en la medida en que ello permitirá promover la cultura del entorno local, en particular, en la medida en que ello permitirá impulsar o estimular la Semana Santa de la localidad, declarada “Fiesta de Interés Turístico Internacional”, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siendo una de las principales manifestaciones de los valores culturales y de la tradición popular de la localidad, con un fuerte arraigo en la misma, cabe considerar que el destino del Fondo de Formación y Promoción aprobado por la Asamblea General tiene encaje entre los destinos previstos en el artículo 76.1.c) de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre.

En definitiva, en la medida en que, en el supuesto concreto planteado, el Fondo de Formación y Promoción se destine a financiar una actividad que tienen por finalidad la promoción cultural del entorno local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 8/2006, siempre y cuando dicho destino se efectúe en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, de conformidad con el plan que apruebe la Asamblea General de la cooperativa, ello no supondrá incurrir en la causa de exclusión de la condición de cooperativa fiscalmente protegida prevista en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 20/1990.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 20/1990, de 19 de diciembre Art. 13 y 19

Ley 8/2006, de 16 de noviembre Art. 76.1.c


Discusión
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