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Consulta vinculante · V2935-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El superviviente (cónyuge) carece de obligación tributaria en ISD cuando la totalidad de los bienes se atribuyen por testamento a los hijos del causante habidos en anterior matrimonio. La condición de sujetos pasivos recae exclusivamente en los hijos como causahabientes, quienes asumen las obligaciones formales y materiales derivadas del devengo por fallecimiento del causante. La equiparación fiscal de los miembros de uniones de hecho al cónyuge —reconocida por la norma autonómica— opera únicamente a efectos de beneficios específicos, sin alterar la identificación de causahabientes conforme al artículo 5.a) de la Ley 29/1987.

ISD sujeto pasivo causahabiente devengo por muerte beneficios fiscales autonómicos cónyuge superviviente

Hechos

Inscripción de pareja en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León. Fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Cuestión planteada

Si el superviviente ha de declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de que la totalidad de los bienes de la herencia se hayan atribuido, conforme a testamento, a los hijos habidos por el causante en anterior matrimonio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

El artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, establece que, a efectos de los beneficios fiscales que establece en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se equiparan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante al menos los dos años anteriores al devengo siempre que dicha unión esté inscrita en el Registro correspondiente de la Comunidad.

Se trata, por tanto, de una equiparación exclusivamente a efectos fiscales en relación a determinados beneficios establecidos en la legislación autonómica, pero ello no comporta que esa equiparación opere en el ámbito civil.

Consecuentemente, la condición de causahabientes del causante –y, en tanto tales, sujetos pasivos del Impuesto conforme al artículo 5 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones- recaerá, conforme al texto de la consulta, de forma exclusiva en los hijos del causante, a los que incumbirá el cumplimiento de los plazos y obligaciones formales y materiales derivados del devengo del impuesto producido con el fallecimiento de su padre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 5 a)


Discusión
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