El módulo personal no asalariado en estimación objetiva se computa según la dedicación real del contribuyente: el empresario se contabiliza por 1 persona/año completa (o 0,25 si dedica menos de 1.800 h/año por jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal); familiares no asalariados que trabajen ≥1.800 h/año se cuentan como 1 persona (al 50% si son cónyuge/hijos menores y existe al menos 1 asalariado); si trabajan <1.800 h/año, se computa la proporción de horas efectivamente dedicadas respecto a 1.800. Minusvalía ≥33% reduce el cómputo al 75%; personal asalariado se calcula por número real de trabajadores con contrato laboral.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de comercio al por menor de aparatos ópticos, epígrafe 659.3 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Asimismo, desarrolla funciones de óptico en el centro de trabajo cuya titularidad corresponde a su esposa, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos como colaborador.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo personal no asalariado en la actividad desarrollada a título personal.
Contestación
En el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) se definen las reglas de cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos.
La definición del módulo personal no asalariado se encuentra en la instrucción 2.1.1ª (personal no asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, y define el personal no asalariado de la siguiente forma:
“1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%.”
Por su parte, la instrucción 2.1.2ª (personal asalariado), establece:
“2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad.
En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.”
De acuerdo con esta definición para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado
Considerando en primer lugar la actividad de la que es titular el consultante, por lo que se refiere al titular de la misma se establece, como regla general, que se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado, se produce una de las circunstancias objetivas descritas en el precepto citado (pluralidad de actividades), que quiebra la regla general.
Por tanto, al quebrarse la regla general de cómputo, éste se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.
No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En definitiva, en el caso planteado, el cómputo del titular de la actividad, se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad durante el período impositivo, teniendo además en consideración que, con carácter de mínimo, el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.
En lo que respecta a los servicios prestados por el consultante en la actividad de la que es titular su mujer, y partiendo de la hipótesis de que el rendimiento neto de dicha actividad se determine también por el método de estimación objetiva, al colaborar en la misma y no estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, para calcular el rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por su cónyuge, el consultante tendría la consideración, como cónyuge del titular de la actividad, de personal no asalariado,.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3063/2010, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2-1-1ª