La transmisión del 5% de participación en la entidad X genera derecho a la deducción por doble imposición interna del artículo 30.5 TRLIS sobre el incremento neto de beneficios no distribuidos, siempre que se cumplan los requisitos de participación mínima del 5% mantenida de forma ininterrumpida durante el año anterior a la transmisión. La parte de la ganancia patrimonial no cubierta por esta deducción podrá acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 TRLIS, condicionada a que el importe se reinvierta en los elementos expresamente señalados en dicho precepto durante el plazo establecido; los valores de la entidad X adquiridos en 2013 no serían aptos para esta reinversión si la venta también se realizó en ese mismo ejercicio.
Hechos
La entidad consultante es una entidad financiera residente fiscal en España cuya actividad principal es la prestación de servicios de banca comercial, privada y corporativa, financiación y seguros.
Tiene una participación, contabilizada como cartera disponible para la venta, del 5,1% de una entidad X cotizada, que ha mantenido durante más de un año de forma ininterrumpida.
La entidad consultante se plantea transmitir su participación en dicha entidad X durante el ejercicio 2013, con el objetivo de obtener y materializar contablemente la plusvalía correspondiente a la misma.
Dicha transmisión se realizaría mediante sucesivas ventas de paquetes de acciones, y daría lugar a una plusvalía contable.
No obstante, con el objetivo de mantener los derechos políticos sobre un 2,5% de la citada entidad, y al mismo tiempo, seguir materializando la plusvalía máxima, la entidad consultante compraría dicho porcentaje en el mismo ejercicio 2013, realizándose dicha adquisición también a través de varias compras de pequeños paquetes de acciones.
Las nuevas compras de acciones de la entidad X descritas, realizadas a un precio de adquisición superior al de las acciones antiguas, se intercalarían entre las últimas ventas de paquetes de acciones realizadas por la entidad consultante. En este sentido, el valor de adquisición de las acciones vendidas después de dichas compras a tener en cuenta para el cálculo de la plusvalía contable, sería más elevado que el valor de adquisición de las acciones más antiguas, según deduce la entidad consultante de la norma de registro y valoración 9ª.2.6.2 del Plan General de Contabilidad, que establece que cuando deba asignarse valor a los activos financieros disponibles para la venta por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos.
La operación descrita se realiza por los motivos económicos señalados de la realización de la máxima plusvalía y el mantenimiento de determinados derechos políticos, y en ningún caso por motivos fiscales. Asimismo, la sucesión de compras y ventas en que consistiría la operación permitiría ralentizar lo menos posible la realización de dicha operación desde el punto de vista regulatorio.
Cuestión planteada
Si la operación de transmisión del 5% de participación de la entidad X por parte de la entidad consultante realizada tal y como se ha descrito, da derecho a la deducción por doble imposición del artículo 30.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y, por la parte a la que ésta no sea aplicable, a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 del citado texto refundido, siempre y cuando se reinvierta el importe obtenido en la venta en los elementos señalados por dicho precepto a estos efectos. A este respecto, la entidad consultante no consideraría aptos para la reinversión los valores de la entidad X comprados durante el ejercicio 2013, en el que también se habrían realizado las ventas de hasta el 5,1% de la entidad X.
Contestación
En la contestación a la presente consulta se parte del supuesto de que el ejercicio económico de la entidad consultante coincide con el año natural.
El artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, relativo a la deducción para evitar la doble imposición interna, establece en su apartado 5 que:
“5. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen las derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español que tributen al tipo general de gravamen o al tipo del 35 por ciento, se deducirá de la cuota íntegra el resultado de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación o al importe de las rentas computadas si éste fuere menor.
Esta deducción se practicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, el porcentaje de participación, directo o indirecto, con anterioridad a la transmisión sea igual o superior al cinco por ciento.
b) Que dicho porcentaje se hubiere poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmita la participación.
Cuando, debido a la fecha de adquisición de la participación, no pudiera determinarse el importe de los beneficios no distribuidos en la fecha de adquisición de la participación, se presumirá que el valor de adquisición se corresponde con los fondos propios.
La aplicación de la presente deducción será incompatible con el diferimiento por reinversión previsto en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la parte correspondiente a la renta que ha disfrutado de la deducción prevista en el presente apartado.
Lo previsto en el presente apartado también se aplicará a las transmisiones de valores representativos del capital de las entidades a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 28 de esta Ley, debiendo aplicarse, a estos efectos, el tipo de gravamen previsto en el referido apartado 2.
La deducción prevista en este apartado no se aplicará respecto de la parte del incremento neto de los beneficios no distribuidos que corresponda a rentas no integradas en la base imponible de la entidad participada debido a la compensación de bases imponibles negativas.”
En virtud de lo anterior, la entidad consultante podrá aplicar la deducción prevista en el artículo 30.5 del TRLIS respecto de la renta que se genere en la transmisión de los valores representativos del capital o de los fondos propios de la entidad X, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.
En este sentido, se requiere que el porcentaje de participación con anterioridad a la transmisión sea igual o superior al 5%, y que dicho porcentaje se hubiere poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmita la participación.
De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, la entidad consultante posee un porcentaje de participación del 5,1% de la entidad X, que ha mantenido durante más de un año de forma ininterrumpida, y que prevé transmitir en el ejercicio 2013.
Sin embargo, según se desprende del escrito de consulta, la transmisión de los valores representativos del capital o de los fondos propios de la entidad X se realizaría mediante sucesivas ventas de paquetes de acciones. En consecuencia, si después de una de las transmisiones el porcentaje de participación resulta inferior al 5%, la deducción no podría aplicarse respecto de las rentas generadas en la siguiente transmisión, ni en las sucesivas, en su caso, pues los requisitos relativos al porcentaje de participación deben cumplirse en todas y cada una de las transmisiones, con independencia de que las mismas se realicen en un mismo período impositivo.
Por su parte, el artículo 42 del TRLIS, relativo a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios establece que:
“1. Deducción en la cuota íntegra.
Se deducirá de la cuota íntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales establecidos en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.
Esta deducción será del 7 por ciento, del 2 por ciento o del 17 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 35 por ciento, respectivamente.
Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.
(…)
2. Elementos patrimoniales transmitidos.
Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:
a) (…)
b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.
A efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos.
Cuando los valores transmitidos correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15 por ciento del activo, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión que corresponda en proporción al porcentaje que se haya obtenido. Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores transmitidos representan una participación en el capital de una entidad dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, en el que se incluirán las entidades multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil. No obstante, el sujeto pasivo podrá determinar dicho porcentaje según los valores de mercado de los elementos que integran el balance.
Se considerarán elementos no afectos las participaciones, directas o indirectas, en las entidades a que se refiere al apartado 4 de este artículo y los elementos patrimoniales que constituyen el activo de las mismas, caso de que formen parte del grupo a que se refiere el párrafo anterior. Se computarán como elementos afectos aquellos que cumplan las condiciones establecidas en los números 1.º y 2.º del párrafo a) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.
(…)
4. No se entenderán comprendidos en el párrafo b) de los apartados 2 y 3 de este artículo los valores siguientes:
a) Que no otorguen una participación en el capital social o fondos propios.
b) Sean representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuyas rentas no puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta Ley.
c) Sean representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.
d) Sean representativos de entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
(…)
7. Base de la deducción.
(…)
No se incluirá en la base de la deducción la parte de la renta obtenida en la transmisión que haya generado el derecho a practicar la deducción por doble imposición.
(…)”
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 42 del TRLIS, no se incluirá en la base de esta deducción aquella parte de renta obtenida en la transmisión que haya generado derecho a practicar la deducción por doble imposición que, en el caso concreto planteado, se corresponde con la aplicación por parte de la entidad consultante de la deducción establecida en el apartado 5 del artículo 30 del TRLIS.
En definitiva, la entidad consultante podrá aplicar a la parte de renta obtenida de la transmisión de las acciones transmitidas, que no haya dado lugar a la aplicación de la deducción por doble imposición del artículo 30.5 del TRLIS, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, siempre y cuando cumpla todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 42 del TRLIS.
De acuerdo con ello, y al margen del cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos para la aplicación de la deducción que regula el artículo 42 del TRLIS, entre los elementos patrimoniales transmitidos se incluyen los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5% sobre el capital social.
El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo, y a efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos.
Como ya se ha señalado, de acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, la entidad consultante posee un porcentaje de participación del 5,1% de la entidad X, que ha mantenido durante más de un año de forma ininterrumpida, y que prevé transmitir en el ejercicio 2013 mediante sucesivas ventas de paquetes de acciones pero, en definitiva, en su totalidad en el período impositivo.
Por otra parte, prevé comprar un 2,5% del capital social o de los fondos propios de la misma entidad X en el mismo período. Este caso presenta una especial peculiaridad, puesto que los valores transmitidos y que posteriormente adquirirá son homogéneos al atribuir idénticos derechos políticos y económicos (únicamente varía el porcentaje de participación transmitido y adquirido).
Dado que los elementos transmitidos son valores representativos del capital social o de los fondos propios de una entidad que otorgan una participación en la misma superior al 5%, en la medida en que se cumplan todos los demás requisitos que exige el artículo 42 del TRLIS, que no entran a analizarse al no desprenderse información suficiente para ello del escrito de consulta, estos elementos patrimoniales se considerarían aptos como elementos patrimoniales transmitidos para la aplicación de la deducción, aún cuando se adquieran en el mercado valores homogéneos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 30 y 42