Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de declaración, umbrales de renta, rendimiento... · DGT V2940-11
Consulta vinculante · V2940-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de declaración por IRPF se rige por umbrales de renta que operan como exenciones de presentación. Los contribuyentes con rentas exclusivas de trabajo (hasta 22.000 €), capital mobiliario/ganancias patrimoniales (hasta 1.600 € conjuntos) o inmobiliarias imputadas (hasta 1.000 € conjuntos) no están obligados a declarar, salvo que concurran circunstancias específicas: pluralidad de pagadores con rendimientos agregados del segundo y sucesivos superiores a 1.500 €, retenciones insuficientes, pensiones compensatorias, o tipos fijos de retención. La obligación se activa igualmente si existen derechos a deducciones por inversión en vivienda o cuenta ahorro-empresa, independientemente del volumen de renta.

Obligación de declaración umbrales de renta rendimientos del trabajo pluralidad de pagadores retención deducciones por inversión en vivienda.

Hechos

El consultante percibe rendimientos del trabajo de un único pagador por importe de 12.200 euros anuales.

Por otra parte, está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (agrícola de cítricos) y acogido al método de módulos en el Impuesto sobre la Renta, si bien en el presente ejercicio no obtiene rendimientos por dicha actividad.

Cuestión planteada

Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

(…)”.

En el caso planteado, el consultante es titular de una actividad económica (agrícola de cítricos) y además obtiene rendimientos de trabajo que superan 1.000 euros pero no los límites que exoneran de la obligación de declarar para este tipo de rentas.

Por tanto, incumple los requisitos que exoneran de la obligación de declarar, pues:

Por una parte, los rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales son superiores a 1.000 euros, incumpliendo lo previsto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la Ley del Impuesto.

Por otra, aunque en algún período impositivo no se obtuviesen ingresos, seguiría obteniendo rentas derivadas de una actividad económica, incumpliéndose lo previsto para la exoneración de la obligación de declarar en el apartado 2 del artículo 96 de la Ley del Impuesto.

En definitiva, con las circunstancias apuntadas en el escrito de consulta existe obligación de presentar declaración por el IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 96


Discusión
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