Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Valor de adquisición, ganancia patrimonial, coste de adqu... · DGT V2941-11
Consulta vinculante · V2941-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de la plaza de garaje, el valor de adquisición se determina conforme al artículo 35.1 LIRPF: importe realmente satisfecho en la adquisición (coincidente con el escriturado) más costes de inversiones, mejoras y gastos/tributos inherentes a la adquisición (excluidos intereses). En caso de bien inmueble, procede actualización mediante coeficientes de la Ley de Presupuestos sobre los importes realmente satisfechos en el año de pago y sobre amortizaciones según el año de devengo.

Valor de adquisición ganancia patrimonial coste de adquisición actualización de bases inmobiliarias IRPF

Hechos

El consultante adquirió una plaza de garaje en el año 2009 por un importe de 11.000 euros. El precio, declarado en escritura pública, sobre el que se liquidó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fue objeto de un expediente de comprobación de valores por la Administración competente, del que resultó un valor comprobado superior al declarado. En el año 2011 ha procedido a su venta.

Cuestión planteada

Valor de adquisición a tener en cuenta para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), “el valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre los importes a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior, atendiendo al año en que se hayan satisfecho.

b) Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan”.

Conforme a lo anterior, será el importe realmente satisfecho en la adquisición, que de acuerdo con las manifestaciones del consultante coincide con el escriturado, el que se tenga en cuenta a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la transmisión de la plaza de garaje.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 35-1


Discusión
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