Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción 40% rendimientos trabajo, período de generación... · DGT V2942-14
Consulta vinculante · V2942-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% del artículo 18.2.a) LIRPF no es aplicable a las comisiones del director/gerente vinculadas a la fidelización de clientes con permanencia superior a dos años. Aunque el período de generación del cliente exceda dos años, el derecho a las comisiones surge anualmente condicionado al cumplimiento de objetivos anuales y se obtiene de forma periódica y recurrente, incumpliendo los requisitos legales (período de generación superior a dos años y obtención no periódica). En consecuencia, estas comisiones no pueden minorarse en el cálculo de la base para determinar el tipo de retención conforme al artículo 83.3.a) RD 439/2007.

Reducción 40% rendimientos trabajo período de generación superior a dos años obtención periódica y recurrente comisiones base retención artículo 83.3 RD 439/2007

Hechos

El consultante, que viene realizando una actividad económica, va a contratar laboralmente a un hermano suyo para desarrollar las funciones de director o gerente. La contraprestación a satisfacer será la establecida en convenio más una parte en comisiones (diversos porcentajes sobre las ventas en función de los beneficios anuales).

Cuestión planteada

Al tratarse de clientes con una permanencia y fidelización superior a dos años, se pregunta si a efectos del cálculo de la retención se puede considerar aplicable la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 sobre el importe de las comisiones.

Contestación

El artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece una reducción del 40 por ciento para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

El asunto que se plantea es si esta reducción del 40 por ciento resulta aplicable respecto al importe que en concepto de comisiones se satisfaga al director/gerente y, consecuentemente, incida en el cálculo de la retención, pues la reducción resulta operativa en la determinación del importe de la retención al tenerse en cuenta, como minoración de la cuantía total de las retribuciones del trabajo, en la determinación de la base para calcular el tipo de retención, tal como recoge el artículo 83.3.a) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).

El hecho de que los clientes generadores de los ingresos de la actividad lo sean desde hace más de dos años no comporta la consideración adicional de que las comisiones del director/gerente tengan un período de generación superior a dos años, pues el derecho a su percepción surge anualmente si se alcanzan unos determinados objetivos anuales de ventas y beneficios, obteniéndose además de forma periódica o recurrente, por lo que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto para la aplicación de la reducción.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 18


Discusión
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