Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, ámbito de aplicación territorial, pr... · DGT V2943-11
Consulta vinculante · V2943-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La realización total o parcial de prestaciones de servicios fuera del territorio español determina la exclusión automática del método de estimación objetiva en IRPF, conforme al artículo 3.2 de la Orden EHA/3063/2010. El consultante no podrá aplicar estimación objetiva y deberá transitar a régimen de estimación directa o, si procede, acogerse al régimen de módulos en función de la naturaleza y cuantía de la actividad exterior.

Estimación objetiva ámbito de aplicación territorial prestaciones de servicios transfronterizas exclusión de régimen simplificado IRPF

Hechos

El consultante se dedica a la actividad de instalaciones eléctricas, epígrafe 504.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado.

Algunos de sus clientes esporádicamente le envía a Portugal a realizar algún trabajo.

Cuestión planteada

Puede seguir determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

Contestación

En el artículo 3 de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), se determinan las magnitudes excluyentes de estos regímenes.

En el apartado 2 de este artículo se establece:

“2. Tampoco será de aplicación el método de estimación objetiva a las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se refiere el artículo 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”

De conformidad con lo previsto en este apartado, cuando la actividad se desarrolle total o parcialmente fuera del territorio español, no se será de aplicación este método.

En el caso planteado, se van a realizar prestaciones de servicios (instalaciones eléctricas) fuera de este territorio, por lo que aplicando el precepto indicado, el consultante no podrá determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3063/2010, Art. 3-2


Discusión
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