El reembolso de tasas de renovación del permiso de conducción abonado por el empleador al personal, previa justificación del gasto, constituye rendimiento íntegro del trabajo en forma de renta dineraria sujeta a retención en la cuenta del IRPF conforme al artículo 17 LIRPF, independientemente de que medie acto previo de justificación: la entrega de importes en metálico para adquisición de bienes o servicios genera renta dineraria (no en especie) sometida a obligación de retención en origen.
Hechos
El ayuntamiento consultante tiene establecido en su convenio colectivo el pago de las tasas de renovación del permiso de conducción para el personal al que se le hubiera exigido para su acceso al puesto de trabajo estar en posesión de dicho permiso.
Cuestión planteada
Sujeción al IRPF del pago de las referidas tasas.
Contestación
Según se indica en el escrito de consulta, el artículo 29 del Convenio Colectivo que tiene suscrito el Ayuntamiento consultante con el personal a su servicio establece lo siguiente:
“Para todo el personal en cuyo acceso al puesto de trabajo se exigió como requisito estar en posesión del permiso de conducir, así como para aquel en que, sin darse la circunstancia indicada, precise estar en posesión de dicho permiso para ejercer su trabajo, por la propia naturaleza de este, se garantiza que el Ayuntamiento abonará el 100 por 100 de las tasas que ocasione la renovación de dicho permiso de conducción”.
Con esta regulación, se plantea si el reembolso por el Ayuntamiento a su personal, previa justificación del gasto, del importe de las tasas de renovación del permiso de conducción está sometido al IRPF, sometimiento que al plantearse la consulta por el pagador procede referirla a la práctica de retenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Por tanto, en el presente caso, al tratarse de un reembolso al empleado de los gastos (tasas) que se le producen por la renovación de su permiso de conducción, tal reembolso se constituye en una retribución dineraria sin más, sometida en consecuencia a retención a cuenta del IRPF, tal como se establece en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), donde se regulan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 42