Las pensiones no contributivas por invalidez del Régimen General de la Seguridad Social constituyen rendimientos del trabajo sujetos a gravamen en IRPF conforme al artículo 17.2.a) LIRPF. No obstante, la DGT reconoce que estas prestaciones podrían beneficiarse de la exención prevista en el artículo 7.f) LIRPF si concurren los requisitos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, siendo necesario verificar en cada caso si la calificación de la pensión no contributiva se ajusta a tales supuestos para determinar su condición de renta exenta.
Hechos
Pensión de invalidez no contributiva de la Seguridad Social.
Cuestión planteada
Consideración fiscal a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
Las pensiones no contributivas que se perciben en concepto de invalidez y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social, se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
No obstante lo anterior, se hace preciso que señalar que el artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si las pensiones no contributivas por invalidez que se perciben de la Seguridad Social cumpliesen estos requisitos podrían estar exentas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7.)