Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, dietas exentas, permanencia con... · DGT V2945-15
Consulta vinculante · V2945-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los desplazamientos diarios sin pernoctación a municipio distinto del centro de trabajo habitual no activan el límite temporal de nueve meses para la pérdida de exención de dietas. La exención en artículo 9.A.3 RIRPF se mantiene indefinidamente cuando no existe permanencia continuada (elemento que presupone pernoctación), por lo que las asignaciones para gastos de manutención y estancia permanecen exceptuadas de gravamen en su totalidad durante todo el desplazamiento, independientemente de su duración.

rendimientos del trabajo dietas exentas permanencia continuada desplazamiento sin pernoctación período de nueve meses municipio distinto.

Hechos

El consultante, empleado en una empresa en España, fue requerido para realizar servicios en oficinas de un tercero, implicando desplazamientos diarios a un municipio distinto del habitual de trabajo del trabajador y del que constituye su residencia, sin pernoctar.

Cuestión planteada

Cómputo del plazo de nueve meses teniendo en cuenta que el desplazamiento del trabajador se realiza diariamente y de forma ininterrumpida, a un municipio distinto del centro de trabajo de la sociedad, y sin pernoctar.

Contestación

El párrafo segundo del artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) establece, respecto al límite temporal de exoneración de las dietas, lo siguiente:

"Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente (destino en el extranjero), cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino".

El cómputo de este período continuado superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad.

Por otra parte, se ha de señalar que el período de nueve meses debe considerarse únicamente en relación a un mismo municipio.

En el supuesto señalado por el consultante de desplazamientos diarios a centros de trabajo fuera del municipio habitual del trabajo y residencia sin que se pernocte en estos, están exceptuadas de gravamen las cantidades a que se refiere el artículo 9.A.3, sin que tenga que aplicarse el límite de 9 meses, pues como indica el precepto reglamentario, los desplazamientos a efectos del límite temporal requieren “permanencia por un período continuado superior a nueve meses”, circunstancia esta que no se produce en los supuestos en los que no se pernocta por los trabajadores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 9.


Discusión
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