Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial bienes usados, bien mueble usado, revend... · DGT V2946-16
Consulta vinculante · V2946-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El régimen especial de bienes usados (artículos 135-139 LIVA) no exige condiciones de antigüedad o kilometraje para vehículos. La calificación de "bien usado" depende exclusivamente de que sea un bien mueble corporal susceptible de uso duradero, previamente utilizado por tercero y apto para nueva utilización según sus fines específicos. Se excluyen vehículos nuevos en las condiciones del artículo 25 LIVA y bienes renovados/transformados por el propio transmitente cuyo coste exceda del precio de adquisición. La aplicabilidad del régimen a vehículos usados resulta de su condición fáctica de utilización previa, no de parámetros temporales o de funcionamiento.

Régimen especial bienes usados bien mueble usado revendedor vehículo usado bien de nueva utilización exclusión medios de transporte nuevos

Hechos

La entidad consultante se dedica a la compraventa de vehículos usados.

Cuestión planteada

Si para la aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección dichos vehículos deben cumplir alguna condición de antigüedad o kilometraje.

Contestación

1.- El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se regula en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre).

En particular, el artículo 135 de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

“Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:

1º. Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:

a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.

c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley.

d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

(…)

Tres. No será de aplicación el régimen especial regulado en este capítulo a las entregas de los medios de transporte nuevos definidos en el número 2º del artículo 13 cuando dichas entregas se realicen en las condiciones previstas en el artículo 25, apartados uno, dos y tres de la presente Ley.”.

2.- Por otra parte, y en cuanto al concepto de bienes usados, el artículo 136, apartado uno, en sus números 1º y 5º, dispone lo siguiente:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:

1º. Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

No tienen la consideración de bienes usados:

(…)

b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este Capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.

(…)

5º. Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa.

También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.”.

3.- De acuerdo con lo anterior, este Centro Directivo le informa lo siguiente:

La entidad consultante podrá aplicar, en su caso, el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en la venta de vehículos usados cuando se trate de vehículos adquiridos en las condiciones expuestas en el artículo 135, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992.

Para la aplicación del citado régimen especial, será necesario que las entregas de dichos vehículos no constituyan una entrega intracomunitaria de bienes exenta del Impuesto por aplicación del artículo 25 de la Ley 37/1992 que tenga por objeto un medio de transporte nuevo, circunstancia que concurrirá cuando su entrega se efectúe antes de transcurridos seis meses desde la fecha de su primera puesta en servicio o no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 135-136


Discusión
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