La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) requiere titularidad del pleno dominio consolidado del inmueble y que éste constituya o vaya a constituir residencia habitual con permanencia continuada de tres años. La DGT descarta la aplicabilidad cuando existe división del dominio entre nudo propietario y usufructuario, pero admite la deducción en copropiedad (prorrateable por cuota) y, en el caso concreto donde existe adquisición del pleno dominio con destino a residencia habitual, procede la deducción de las cantidades satisfechas en rehabilitación, siempre que se acredite la residencia efectiva y continuada.
Hechos
En 2005 y 2006 realizó en la vivienda en la que residía y de la que solo ostentaba la nuda propiedad unas obras de rehabilitación financiándolas mediante un préstamo hipotecario.
En 2007, por extinción del usufructo existente sobre la vivienda referida, el consultante pasó a ostentar el pleno dominio de la misma.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la realización de las obras de rehabilitación referidas.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de esta deducción que se aplica sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
Siguiendo con esta configuración legal de la deducción, el mismo artículo 68.1 en su número 3º determina que “se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años”. En similares términos se expresa el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.
De dichos preceptos se desprende que la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
Este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, bien sea en su totalidad o en una determinada parte indivisa (Consultas de la DGT 1867-00, V1278-06 o V0845-06). Ello no sucede en el caso en el que el dominio se encuentra dividido entre el nudo propietario y el usufructuario. En cambio, sí admite la aplicación de aquellos en el supuesto en el que la vivienda es adquirida en copropiedad por distintos contribuyentes, pudiendo ser aplicada la deducción por cada copropietario en proporción a la parte adquirida por cada uno de ellos (DGT 1828/2004).
En definitiva, la deducibilidad del importe invertido en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, requiere que el pleno dominio del bien corresponda al contribuyente, esto es, que esté consolidada la propiedad del mismo en su titular, en cuyo caso se tendría derecho a la aplicación de la deducción por las cantidades satisfechas para su adquisición o rehabilitación.
Por tanto, en el presente caso, adquirida el pleno dominio de la vivienda en la que reside, el consultante puede deducir las cantidades que a partir de entonces satisfaga en cada período impositivo para atender los pagos del préstamo hipotecario con el que financia las obras que consideradas, conforme al artículo 55.5 del RIRPF, de rehabilitación hubiera realizado en aquella.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 68-1, 70 y 78; RD 439/2007, Arts. 54 y 55