La obligación de retener sobre rendimientos de actividades económicas se circunscribe a profesionales, actividades agrícolas/ganaderas/forestales y empresas en estimación objetiva (art. 75.1.c RIRPF). Dado que los rendimientos del consultante no encajan en ninguna de estas categorías, no existe obligación de practicar retención a cuenta sobre los mismos.
Hechos
El consultante ha llegado a un acuerdo con una empresa para prestarle el servicio de paquetería con su vehículo propio.
Para ello, se ha dado de alta en el epígrafe 849.5 del IAE.
Cuestión planteada
Obligación de retener sobre los rendimientos íntegros derivados de la actividad.
Contestación
La obligación de retener o de ingresar a cuenta del IRPF se encuentra recogida en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en adelante, RIRPF-, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone:
“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”
A este respecto, el artículo 75.1.c) del RIRPF incluye entre las rentas de actividades económicas sometidas a retención las siguientes:
- Los rendimientos de actividades profesionales.
- Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
- Los rendimientos de actividades forestales.
- Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Dado que los rentas obtenidas por el consultante por la actividad económica desarrollada no se encuentran incluidas entre ninguno de los conceptos citados anteriormente, no existe obligación de practicar retención a cuenta sobre las mismas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Arts. 74,75.