Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. grado de discapacidad, datos personales, IRPF, ayuda de t... · DGT V2951-18
Consulta vinculante · V2951-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La consignación del grado de discapacidad en la declaración del IRPF debe reflejarse en los datos personales según la clasificación reglamentaria. Cuando el declarante o cónyuge acredita discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% con necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, debe seleccionarse la clave 2, conforme al certificado administrativo que documente tal condición.

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Hechos

De acuerdo con el certificado de discapacidad emitido por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, se le reconoce al consultante un grado de discapacidad del 34%, y una movilidad reducida de 1 punto.

Cuestión planteada

Apartado a consignar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo referente al grado de discapacidad.

Contestación

Dentro de los “datos personales” a rellenar por el contribuyente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el declarante o el cónyuge es discapacitado, deberá indicar su grado de discapacidad.

Deberá seleccionar la clave que corresponda entre las siguientes:

1. Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.

2. Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

3. Discapacidad en grado igual o superior al 65%.

4. Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil.

Por tanto, de acuerdo al certificado a que se refiere en su escrito de consulta emitido por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, cabe señalar que en lo que incide al grado de discapacidad su situación se corresponde con la clave número 2.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 33/2006.


Discusión
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