Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, exención indemnización por desp... · DGT V2952-15
Consulta vinculante · V2952-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización complementaria derivada de sentencia en el artículo 281.2 b) de la Ley de la Jurisdicción Social constituye rendimiento exento en IRPF conforme al artículo 7.e) LIRPF, al tratarse de indemnización prevista legalmente por despido o cese, sin que sea relevante que su cuantía supere los límites del Estatuto de los Trabajadores siempre que la sentencia la haya establecido en ejecución de sentencia de despido improcedente o nulidad.

rendimientos del trabajo exención indemnización por despido cese del trabajador ejecución de sentencia indemnización prevista legalmente despido improcedente.

Hechos

El consultante solicitó la extinción de su relación laboral conforme a lo establecido en los artículos 50 del Estatuto de los Trabajadores y 279, 280 y 281 de la Ley de la Jurisdicción Social, por incumplimiento del empresario de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social sobre movilidad geográfica, de fecha 24 de abril de 2013, y que declara injustificada la medida de traslado y condena a la empresa a reponer al trabajador en su antiguo centro de trabajo. Por Auto del Juzgado de lo Social, de 16 de junio de 2014 se declara extinguida la relación laboral del consultante, y se condena a la empresa al abono de las siguientes indemnizaciones:

- Indemnización por despido improcedente, por un importe de 54.542,84 euros.

- Indemnización complementaria en concepto de daños y perjuicios ocasionados por las ejecutadas arbitrariamente al trabajador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 281.2 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, por un importe de 18.887,92 euros.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de la indemnización complementaria establecida en el artículo 281.2 b) de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contestación

Según dispone el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), con arreglo a su redacción vigente a 16 de junio de 2014, momento en el que se extingue la relación laboral a la que se refiere la consulta, gozan de exención en dicho impuesto:

“Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.”.

En consecuencia, la indemnización adicional establecida en el Auto al amparo de lo dispuesto en el artículo 281.2 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se considera exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues se trata de una indemnización prevista legalmente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Artículos 7e) y 18.2.


Discusión
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