Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, importación de bienes, territorio tercer... · DGT V2953-13
Consulta vinculante · V2953-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios a título oneroso están sujetas al IVA conforme al artículo 4.1 de la LIVA. Las importaciones de bienes procedentes de Canarias (considerado territorio tercero) constituyen operaciones sujetas al Impuesto, sin exención salvo por aplicación del Capítulo II del Título II de la LIVA (p. ej., pequeños envíos del artículo 36). El importador actúa como sujeto pasivo y asume las obligaciones formales previstas en el artículo 164.1 de la LIVA; los procedimientos administrativos de despacho aduanero corresponden a competencia de aduanas.

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Hechos

La consultante empresa ZEC radicada y con únicos puntos de venta en Canarias, va a extender su actividad de venta de consumibles informáticos (toners y tintas) a la Península, para lo que va a enviar productos desde Canarias a la Península.

Cuestión planteada

Obligaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

2.- El artículo 17 de la Ley 37/1992 establece la sujeción al Impuesto de las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.

El artículo 18 del mismo texto legal, dispone:

“Uno. Tendrá la consideración de importación de bienes:

1º. La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre práctica.

2º. La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, distinto de los bienes a que se refiere el número anterior.

(...)”.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 37/1992, considera como territorio tercero, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las islas Canarias.

Lo anterior supone que estarán sujetas las entradas de mercancías procedentes de las islas y no resultarán exentas si no es por aplicación de las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto, en particular las importaciones de pequeños envíos del artículo 36. Del texto de la consulta parece deducirse que las importaciones sobre las que versa la consulta no se corresponden con importaciones exentas.

No se regulan, en las normas legales del Impuesto sobre el Valor Añadido, los procedimientos que se seguirán en el despacho de importación de mercancías. La articulación de estos procedimientos es competencia de las autoridades aduaneras, por lo que la consultante deberá plantear la cuestión ante el órgano competente, que es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

3.- Por otra parte, el artículo 86 de la Ley 37/1992, dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto, quienes realicen las importaciones.

Por su parte, como sujeto pasivo del Impuesto queda obligado a lo que establece el artículo 164.Uno de la Ley que impone a los sujetos pasivos, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a cumplir con las siguientes obligaciones:

“1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.”.

4.- La disposición adicional Décima. Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.E. de 8 de junio de 1991) señala que "Con independencia de lo establecido en el artículo 88.5 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, si bien en aquellas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos de titularidad estatal, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Hacienda.”.

En consecuencia, las consultas relativas a la tributación del Impuesto General Indirecto Canario deberán formularse ante la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, C/ Tomás Miller, nº 38, -2º, 35007, Las Palmas de Gran Canaria.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 17, 18, 84, 164


Discusión
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