Los seguros de vida se computan en el patrimonio por su valor de rescate en la fecha del devengo. Si el tomador carece de derecho de rescate (supuestos de pólizas sin facultad de disposición o redención), el seguro no tributa en el IP ni para el tomador ni para el beneficiario en ninguno de los devengos posteriores, descartando así cualquier inclusión patrimonial alternativa.
Hechos
Contrato de seguro de prima única de vida individual sin derecho de rescate.
Cuestión planteada
Tributación del citado contrato de seguro en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 17.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que "los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto".
En los supuestos en que el tomador del seguro carezca de derecho de rescate, en tales supuestos y para los devengos posteriores del Impuesto sobre el Patrimonio no procederá la tributación del seguro ni para el tomador ni para el beneficiario.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 17