Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, rendimientos de actividades económic... · DGT V2955-15
Consulta vinculante · V2955-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para 2014, la admisibilidad del método de estimación objetiva se determina conforme a los datos de 2013, evaluando el cumplimiento de la magnitud específica de personal empleado establecida en la Orden HAP/2206/2013. El cómputo del personal se realiza mediante media ponderada de horas trabajadas durante el ejercicio 2013, considerando tanto personal asalariado como no asalariado, con la regla de 1.800 horas/año para computar una persona equivalente y aplicando reducciones proporcionales para dedicaciones inferiores; el empresario se computa siempre como personal no asalariado, con posibilidad de acreditar dedicación inferior por causas objetivas.

estimación objetiva rendimientos de actividades económicas personal empleado media ponderada magnitud excluyente año inmediato anterior

Hechos

El consultante ejerce la actividad de "comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1", epígrafe 663.1 del IAE.

En 2013, en la actividad han trabajado 1,83 personas asalariadas y el titular, aunque durante un período de 17 días estuvieron trabajando en la actividad tres personas asalariadas.

Cuestión planteada

Si, en 2014, puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

Contestación

Independientemente de las restantes magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva, que en esta contestación no se pueden valorar al carecer de información al respecto, la presente consulta parece que se refiere al cumplimiento o no, para 2014, de la magnitud específica por personal empleado establecida en el artículo 31.1.f) de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 28 de noviembre).

El cumplimiento o no de esta magnitud para el período impositivo 2014, se realizará en función de los datos de 2013.

En el artículo 3.1.f) de la mencionada Orden HAP/2206/2013 se establece que la actividad desarrollada por el consultante no puede superar en el año inmediato anterior 3 personas empleadas y además establece las reglas para el cómputo de esta magnitud, disponiendo:

“Para el cómputo de la magnitud que determine la inclusión en el método de estimación objetiva o, en su caso, del régimen simplificado se consideran las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con los apartados 2 de los artículos 1 y 2 de esta Orden.

El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado. A efectos de determinar la media ponderada se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas:

Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.

No obstante, el empresario se computará como una persona no asalariada. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.”

De acuerdo con este precepto, el cómputo del personal asalariado se realizará en función del número de horas anuales trabajadas por cada empleado en relación a las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.

Es decir, que no se tiene en cuenta el número de trabajadores que estén trabajando en la actividad al mismo tiempo.

Por lo que si los datos aportados en el escrito de consulta son correctos (1,83 personas asalariadas y 1 persona no asalariada) en base a las reglas anteriormente citadas, el número de personas empleadas, 2,83, no superaría la magnitud excluyente de 3, cumpliéndose, para 2014, la magnitud específica establecida para la actividad desarrollada por el consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/2206/2013, art. 3.1.f)


Discusión
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