Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción planes de pensiones, base imponible IRPF, límit... · DGT V2955-21
Consulta vinculante · V2955-21
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Síntesis

Las aportaciones individuales a planes de pensiones son deducibles de la base imponible del IRPF conforme al artículo 51 de la LIRPF, siempre que respeten los límites máximos establecidos en los artículos 50 y 52. El límite conjunto de reducción (incluidas aportaciones a planes de pensiones) es del 15% de la renta neta o 8.000 euros anuales (según el que sea menor), sin perjuicio de los límites específicos de aportación anual derivados de la normativa de planes de pensiones (2.000 euros base más 8.000 euros adicionales si provienen de contribuciones empresariales). La deducibilidad está condicionada a que las aportaciones se ajusten a lo regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2002.

Deducción planes de pensiones base imponible IRPF límite máximo de reducción aportaciones anuales artículo 51-52 LIRPF

Hechos

La consultante, partícipe de un plan de pensiones de empleo, integra en su nómina aportaciones equivalentes del promotor con periodicidad mensual. Tiene la intención de realizar aportaciones de carácter individual en el año 2021.

Cuestión planteada

Posibilidad de reducir la base imponible del impuesto por las aportaciones individuales que efectúe en el año 2021.

Contestación

En primer lugar, ha de indicarse que la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

No obstante lo anterior, y a título meramente informativo, se transcribe lo siguiente.

El artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), establece:

“3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente:

a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 2.000 euros.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

b) El límite establecido en el párrafo a) anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

c) Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones”.

Desde el punto de vista fiscal, en la medida en que las aportaciones se adapten a lo expuesto por la normativa financiera, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, conforme al artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en sus artículos 50 y 52.

El artículo 52.1 de la LIRPF –en su redacción vigente desde 1 de enero de 2021- dispone:

“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 2.000 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa”.

Debe tenerse en cuenta que, tanto la normativa de planes de pensiones como la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el término “contribuciones empresariales” se refiere a las cantidades aportadas por la empresa y no incluye las aportaciones realizadas por el partícipe -salvo la especialidad para empresarios individuales a efectos de límites-.

Por tanto, el límite máximo de aportaciones que puede realizar un partícipe a planes de pensiones de cualquier modalidad es de 2.000 euros anuales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 50, 51, 52

RDLG 1/2002 art. 5-3


Discusión
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