Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital mobiliario, cesión de capitales,... · DGT V2960-13
Consulta vinculante · V2960-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Los intereses generados por valores pignorados califican como rendimientos del capital mobiliario conforme al artículo 25.2 LIRPF, sin derecho a minoración por los intereses pagados del préstamo garantizado con tales valores, dado que estos últimos no son gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto (artículo 26.1 LIRPF). La deducción se limita exclusivamente a gastos de administración y depósito de valores negociables.

rendimientos del capital mobiliario cesión de capitales gastos deducibles valores negociables intereses rendimiento neto.

Hechos

El consultante poseía participaciones preferentes que se canjearon por obligaciones subordinadas (70%) y obligaciones convertibles en acciones (30%).

La entidad bancaria le ofrece un préstamo con garantía pignoraticia de los valores anteriores, de tal forma que los rendimientos que otorguen los valores que se pignoran en garantía del préstamo se destinan al pago de los intereses del préstamo.

Cuestión planteada

Repercusión fiscal de esta operación.

Contestación

El artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos del capital mobiliario los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y al respecto señala:

“Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses o cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.”

Por su parte, el artículo 26.1 de la citada Ley establece que para determinar los rendimientos netos se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los siguientes gastos:

“a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. (…)”.

A la vista de lo anterior, se calificarán como rendimientos de capital mobiliario los intereses derivados de los valores que se pignoran, sin que tales rendimientos puedan ser minorados en el importe de los intereses pagados correspondientes al préstamo, por no tener éstos últimos la consideración de gasto fiscalmente deducible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 25-2, 26-1-a


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion