La bonificación del 50% de la cuota íntegra se aplica sobre los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias en actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, calculándose proporcionalmente sobre la parte de cuota que corresponda a tales rendimientos. En la base imponible de estos rendimientos se integran las ayudas del régimen específico de abastecimiento y del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias, certificadas por el Organismo Pagador. La bonificación es disponible tanto para sujetos pasivos del IS domiciliados en Canarias o en otros territorios (mediante sucursal o establecimiento permanente) como para contribuyentes del IRPF en estimación directa.
Hechos
Se describe en el apartado cuestión planteada.
Cuestión planteada
Cálculo de la bonificación del 50% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994 del REF.
Contestación
El artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE de 7 de julio) regula el régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales, estableciendo lo siguiente:
“1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades aplicarán una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.
2. La bonificación anterior también será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.
La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.
3. A los efectos del cálculo de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, formarán parte de los mismos:
a) Los importes de las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento, establecido en virtud del artículo 3.1.a) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
b) Los importes de las ayudas a los productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 3.1.b) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Organismo Pagador de tales fondos certificará a la Administración tributaria competente el importe o importes de las ayudas percibidas por el productor procedentes de las medidas de apoyo previstas en el párrafo anterior.”
Asimismo, en la disposición adicional undécima de la citada Ley 19/1994, relativa a la inaplicación de los beneficios fiscales contenidos en los artículos 25, 26 y 27 a determinados sectores industriales, se establece, en su apartado 2, lo siguiente:
“2. Con efectos desde el 1 de enero de 1998, y para los períodos impositivos que comiencen desde esa fecha, la bonificación regulada en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, no será de aplicación a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.”
Por tanto, esta bonificación resulta aplicable, siempre que determinen los rendimientos por el método de estimación directa, por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje de bonificación (50%) sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción que dan derecho a la bonificación.
En aquellos supuestos en que resulte de aplicación en el IRPF, además de la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, la deducción por la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) prevista en el artículo 27 de la Ley 19/1994, debe interpretarse que la cuota susceptible de bonificación es la cuota íntegra minorada en el importe de la deducción por la RIC, en la parte que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1994, Art. 26.