Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, valor de adquisición, valor de tran... · DGT V2968-17
Consulta vinculante · V2968-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La venta del violonchelo, siendo un bien mueble integrante del patrimonio personal del músico no afecto a actividad económica alguna, genera una ganancia o pérdida patrimonial en IRPF por diferencia entre el valor de adquisición (importe real más gastos e inversiones inherentes) y el valor de transmisión (importe real menos gastos soportados por el vendedor), aplicándose la disposición transitoria novena de la LIR para bienes adquiridos con anterioridad a 20 de enero de 2006, que exonera de tributación las ganancias derivadas de esa transmisión.

Ganancia patrimonial valor de adquisición valor de transmisión bien mueble patrimonio personal disposición transitoria novena LIR

Hechos

El consultante, músico de una orquesta sinfónica, se plantea vender un violonchelo que adquirió hace unos treinta años y que viene utilizando en su trabajo en la orquesta.

Cuestión planteada

Tributación de la venta del violonchelo.

Contestación

Con carácter previo, procede indicar que la presente contestación se efectúa con el planteamiento de que el consultante no desarrolla una actividad económica en la que el violonchelo constituya un elemento afecto, pues se parte de la consideración de entender que la labor de músico del consultante en la orquesta sinfónica (único trabajo referido en el escrito de consulta) se desarrolla en el ámbito de una relación laboral, por lo que en lo que a él le afecta se analiza a continuación la operación de venta en el IRPF.

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En la medida en que el bien mueble (violonchelo) a vender por el consultante constituye un elemento de su patrimonio personal —no proviniendo del desarrollo de ninguna actividad económica—, su venta dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre sus valores de adquisición y de transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35 y siguientes.

A estos efectos, el artículo 35 establece lo siguiente:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.

Por su parte, la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, o desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de su transmisión, que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Dicho régimen transitorio prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo por tal, la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

Para la aplicación de la reducción, se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos (desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial) a cuya ganancia patrimonial el contribuyente le hubiera aplicado lo establecido en esta disposición, y se operará en función de este cálculo de la forma siguiente:

a) Si la suma del resultado de la anterior operación y el valor de transmisión del elemento patrimonial fuese inferior a 400.000 euros, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando sobre el importe de la misma el coeficiente del 14,28 por ciento por cada año de permanencia del bien mueble en el patrimonio de la consultante que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.

b) Si el resultado de la anterior operación fuese inferior a 400.000 euros, pero sumándolo al valor de transmisión del elemento patrimonial se superase dicha cantidad, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado al resultado de la anterior operación no supere los 400.000 euros, se reducirá aplicando sobre el importe de la misma el coeficiente del 14,28 por ciento por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio de la consultante que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.

c) Si el resultado de la anterior operación fuese superior a 400.000 euros no se aplicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial con anterioridad a 20 de enero de 2006.

Por tanto, en el supuesto consultado podrá ser aplicable la disposición transitoria novena, conforme a lo previsto anteriormente, en cuanto se trata de un elemento patrimonial no afecto a actividades económicas adquirido antes de 31 de diciembre de 1994.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 33


Discusión
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