La donación de acciones, participaciones y dinero en metálico realizada por no residente a donatario residente en España constituye hecho imponible del ISD conforme al artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, asumiendo el donatario la condición de sujeto pasivo contribuyente por obligación personal. Siendo la residencia habitual del donatario en Madrid, resulta de aplicación la normativa estatal (Ley 29/1987) sin perjuicio de las competencias normativas que la Comunidad Autónoma ejercita conforme al artículo 32.5 de la Ley 22/2009, siendo exigible la presentación de autoliquidación en el plazo de un mes ante las oficinas tributarias autonómicas.
Hechos
Donación por no residente a residente en Madrid
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la legislación dictada por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La donación a una persona residente en España, por parte de otra no residente, de acciones y participaciones en entidades así como de dinero en metálico resulta gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuanto supuesto constitutivo del hecho imponible del artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es decir, “la adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos”, recayendo la condición de sujeto pasivo contribuyente en la donataria (artículo 5 b) de la Ley), que tributará por obligación personal (artículo 6.1).
Si la residencia habitual de la donataria se encuentra en la Comunidad de Madrid deberá presentar la correspondiente autoliquidación dentro del plazo de un mes de la fecha en que se otorgue el acto o contrato en las oficinas tributarias de dicha Comunidad Autónoma.
La legislación aplicable será la establecida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sin perjuicio de la normativa dictada por la citada Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 22/2009. Art. 32