Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, módulo personal no asalariado, ... · DGT V2971-11
Consulta vinculante · V2971-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva del IRPF, el módulo de personal no asalariado (empresario) se computa como 1 persona/año por regla general; esta regla se quiebra por causas objetivas acreditadas (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades, cierre temporal de explotación) permitiendo computar el tiempo efectivo dedicado, imputándose las tareas de dirección, organización y planificación en 0,25 personas/año salvo acreditación de dedicación superior o inferior. El cierre del negocio por período superior al descanso normal constituye circunstancia objetiva a considerar en la determinación del módulo.

Estimación objetiva IRPF módulo personal no asalariado dedicación efectiva causas objetivas horas/año factor 0 25 personas/año

Hechos

La consultante ejerce la actividad de "otros cafés y bares", epígrafe 673.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

La actividad se desarrolla en un colegio, por lo que en los períodos de vacaciones escolares no puede desarrollar la misma.

Cuestión planteada

Determinación de las unidades de módulos empleadas en la actividad.

Contestación

En la instrucción nº 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), se establece que para determinar el rendimiento neto anual de la actividad el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural.

Este promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado o no asalariado, o días, en los restantes módulos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si este promedio no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

En definitiva, salvo en los módulos expresamente citados en el párrafo anterior, el promedio se determinará en función de los días de efectiva utilización o instalación, si bien los días de descanso normal, entendiendo por tales el período de vacaciones, días festivos y descanso semanal, deben tenerse en cuenta al calcular dicho promedio.

En el caso planteado, como los días de cierre del negocio pueden exceder de los días de vacaciones que normalmente son usuales, en la determinación de los módulos, con excepción del personal asalariado y no asalariado, se tendrá en cuenta esta circunstancia.

Por lo que se refiere al módulo personal no asalariado, módulo al que parece referirse especialmente la consulta, en la instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF se establecen los criterios para cuantificar el mismo.

En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado puede existir una causa objetiva que quiebra la regla general, pues los días de ejercicio de la actividad son inferiores a los usuales en este tipo de actividades, por causas no imputables a la titular de la misma.

Por tanto, en el caso de que se diese la circunstancia descrita en el párrafo anterior, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizaría en función de las horas dedicadas a la actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3063/2010, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª, 7ª


Discusión
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