Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital mobiliario, ganancia patrimonial... · DGT V2972-15
Consulta vinculante · V2972-15
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El valor de reembolso de participaciones en fondos de capital-riesgo, determinado conforme a los criterios establecidos en la Ley 22/2014 (patrimonio neto dividido por número de participaciones), produce efectos tributarios para los inversores personas físicas como rendimientos del capital mobiliario o ganancias/pérdidas patrimoniales, según la diferencia entre ese valor de reembolso y el precio de adquisición de las participaciones, aplicándose la normativa del IRPF sobre calificación y tributación de tales rendimientos.

rendimientos del capital mobiliario ganancia patrimonial valor de adquisición participaciones fondos capital-riesgo IRPF base imponible.

Hechos

La consultante es una sociedad gestora de entidades de capital-riesgo que gestiona fondos de capital-riesgo cuyo objeto es toma de participaciones en otros fondos de capital-riesgo nacionales y/o internacionales, lo que se denomina "Fondos de Fondos".

La entidad consultante y los fondos de capital-riesgo que gestiona se encuentran sometidos a la normativa española reguladora de las entidades de capital-riesgo y han sido autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV).

En el Reglamento de Gestión de uno de los fondos de capital-riesgo gestionado por la consultante, autorizado por la CNMV, se detalla que para la realización del reembolso, la sociedad gestora utilizará el valor de la participación que resulte de dividir el importe de la partida del balance "Fondos reembolsables" (calculados conforme a lo dispuesto en la Circular 11/2008 de la CNMV) por el número de participaciones en circulación, de acuerdo con la última valoración publicada, para todos los inversores.

Cuestión planteada

Si el valor de reembolso determinado conforme al criterio mencionado tiene efectos tributarios para los inversores contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los fondos de capital-riesgo regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, tienen la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 22/2014 define en su artículo 30 a los fondos de capital-riesgo (FCR) conforme a lo siguiente:

“1. Los FCR son patrimonios separados, sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo. Sus actividades principal y complementarias, son las previstas, con carácter general, para las entidades de capital-riesgo definidas en los artículos 9 y 10 y corresponde a la sociedad gestora su realización.

2. La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al fondo común.”

En el artículo 31 de la citada Ley 22/2014, relativo al patrimonio de los FCR, se dispone que estará dividido en participaciones sin valor nominal que tendrán la consideración de valores negociables y podrán representarse mediante certificados nominativos o mediante anotaciones en cuenta, y que “el valor de cada participación será el resultado de dividir el patrimonio del fondo por el número de participaciones en circulación, ajustado, en su caso, a los derechos económicos correspondientes a la clase de participación, valorando aquél de acuerdo con los criterios que establezca el Ministro de Economía y Competitividad o, con su habilitación expresa la CNMV”.

Asimismo, en el artículo 33 de la misma Ley, se establece que en el reglamento de gestión del FCR, se deberán recoger, entre otros, los siguientes extremos:

“b) El régimen de emisión y reembolso de las participaciones, incluyendo en su caso, el número de reembolsos que se garantizan, periodicidad de los mismos, y régimen de preavisos, si los hubiera.

(…)

d) La periodicidad con la que habrá de calcularse el valor de las participaciones a efectos de suscripción y reembolso.

(…).”

Y el artículo 34 de la dicha Ley 22/2014, relativo al régimen de suscripción y reembolso de las participaciones dispone en su apartado 1 que “la sociedad gestora emitirá y reembolsará las participaciones en el fondo de acuerdo con las condiciones establecidas en su reglamento de gestión”.

En la consulta se señala que conforme al Reglamento de Gestión del fondo de capital riesgo en cuestión, que ha sido autorizado por la CNMV, el valor de la participación a efectos de rembolso se determina por el resultado de dividir la partida de balance denominada “Fondos reembolsables”, calculada conforme a lo dispuesto en la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital riesgo, de acuerdo con la última valoración publicada, por el número de participaciones en circulación.

En el supuesto de reembolso de participaciones de un fondo de capital-riesgo, en la medida en que dichas operaciones se efectúan para todos los partícipes a un valor de la participación cuyas reglas de cálculo están objetivamente predeterminadas en un reglamento de gestión del fondo, conforme se prevé en la normativa financiera reguladora de estas entidades, que ha sido previamente autorizado por la CNMV, dicho valor habrá de considerarse igualmente válido a efectos fiscales, de manera que tendrá efectos tributarios para los inversores del fondo de capital-riesgo que tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de las operaciones de reembolso de participaciones que realicen.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 27/2014 arts 31, 33-b, 33-c, 34-1

Ley 35/2006


Discusión
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