El coste de producción del ganado reproductor o de producción lechera se determina conforme a la Norma 2ª del PGC: precio de adquisición de materias primas (alimento, medicinas) más costes directamente imputables y, proporcionalmente, costes indirectos necesarios para puesta en condiciones operativas durante el período de crianza/engorde hasta que el animal inicia producción. Las horas del titular empleadas en cuidado del ganado reproductor constituyen coste indirecto imputable si son identificables como necesarias para la puesta operativa del inmovilizado, sin que la naturaleza del sujeto (empresario persona física) altere su tratamiento contable-fiscal.
Hechos
El consultante se dedica a la explotación de ganado vacuno para la producción de leche, el cual se provee, en su mayor parte, de ganado criado en su propia explotación.
Cuestión planteada
Cómo se debe determinar el coste de producción de los animales producidos en la propia explotación, y si pueden incluirse en el coste correspondiente al ganado reproductor las horas empleadas por el titular de la empresa en el cuidado de estos animales hasta que empiezan a producir.
El rendimiento neto de la actividad se determina por la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Contestación
Según establece el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este mismo artículo, en el artículo 30 de esta misma Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 para la estimación objetiva.
A falta de normas específicas contenidas en la LIRPF y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, debe tenerse en cuenta que el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), al que se remite dicha normativa, define en su Quinta Parte, “Definiciones y relaciones contables”, a los activos no corrientes, dentro de los cuales se incluye el inmovilizado material, como “…los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.”
Bajo la consideración de inmovilizado material del ganado destinado a la reproducción o a la producción de leche, la Norma de Registro y Valoración 2ª del Plan General de Contabilidad establece que “Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.”
Tratándose de inmovilizado material producido por la propia empresa, le resultará de aplicación el criterio del coste de producción. Al respecto, el apartado 1.2 de dicho Norma establece:
“1.2. Coste de producción
El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes.
También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias.”
Por tanto, no resultarán de aplicación a la valoración del inmovilizado material a efectos del IRPF criterios de valor distintos al coste de producción o precio de adquisición. Por último, conviene añadir que el coste de producción de elementos patrimoniales producidos por la propia empresa serán ingresos de la actividad, y los mismos deberán tenerse en consideración para el cálculo del rendimiento neto de la misma.
Por lo que respecta a la posibilidad de incorporar al coste correspondiente al ganado reproductor las horas empleadas por el titular de la empresa en el cuidado de los animales hasta el momento en que comienzan a producir, debe tenerse en cuenta que estas cantidades no constituyen gasto deducible para la determinación del rendimiento neto, por lo que no se podrán incorporar como mayor coste de producción del ganado reproductor.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 28.