La apelación contra sentencia de divorcio que impugna la obligación de pago de alimentos a hijo mayor de edad no se ampara en ninguna de las exenciones del artículo 4 de la Ley 10/2012, por lo que procede la autoliquidación de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, salvo que concurra derecho reconocido a asistencia jurídica gratuita.
Hechos
Recurso de apelación contra Sentencia de divorcio.
Cuestión planteada
Procedencia de exigir la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre) establece una serie de exenciones del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social entre las que, a juicio de esta Dirección General, no tiene cabida el supuesto que plantea el escrito de consulta, es decir, un recurso de apelación contra una Sentencia de divorcio en el que se impugna la obligación del pago de alimentos a hija mayor de edad.
Dado que tampoco existe reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el supuesto citado procederá la autoliquidación de la tasa antedicha.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4