Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, pérdida patrimonial, rendimientos d... · DGT V2974-15
Consulta vinculante · V2974-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La devolución del IVMDH satisfecho por un contribuyente que no ha desarrollado actividad económica no genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, al producirse una mera restitución sin variación neta del patrimonio. En consecuencia, el importe devuelto no debe declararse como renta y no procede la presentación de declaraciones complementarias en los ejercicios en que se pagó el impuesto.

ganancia patrimonial pérdida patrimonial rendimientos del capital base imponible ejercicio fiscal

Hechos

El consultante ha solicitado a la Agencia Tributaria la devolución de determinados importes satisfechos entre 2009 y 2012 en pago del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario). El consultante no ha desarrollado nunca ninguna actividad económica.

Cuestión planteada

Forma de declarar en el IRPF la indicada devolución en el supuesto de que se concediera.

Contestación

El artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define en su apartado 1 las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En el presente caso, en el que el consultante no ha desarrollado nunca ninguna actividad económica y, por lo tanto, las cantidades satisfechas en su momento por Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) no han sido objeto de deducción en el IRPF, se debe señalar que la posible devolución de dichas cantidades, si bien produce una alteración en el patrimonio del contribuyente, tal alteración no pone de manifiesto (dada la identidad entre el importe satisfecho y el que es objeto de devolución) ninguna variación patrimonial: ganancia o pérdida patrimonial.

En consecuencia, el consultante no deberá integrar en el IRPF el importe de la devolución del IVMDH cuya devolución, en su caso, se acuerde sin que proceda efectuar de igual forma declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.


Discusión
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