Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por donativos IRPF, entidades sin fines lucrati... · DGT V2975-11
Consulta vinculante · V2975-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cuotas de afiliación y donaciones a entidades sin fines lucrativos únicamente generan derecho a deducción en IRPF (art. 68.3 LIRPF) si la entidad donataria reúne alguna de estas condiciones: (i) ser entidad recogida en arts. 2 y 16 Ley 49/2002 (incluidas fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG de desarrollo, federaciones deportivas), sin requisito adicional de declaración de utilidad pública; o (ii) ser fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano de protectorado o asociación declarada de utilidad pública, en cuyo caso aplica deducción reducida del 10%. La declaración de utilidad pública no es requisito previo sino condición alternativa para las asociaciones no incluidas en la Ley 49/2002.

Deducción por donativos IRPF entidades sin fines lucrativos utilidad pública mecenazgo incentivos fiscales Ley 49/2002

Hechos

La entidad consultante es una asociación no gubernamental de carácter civil e independiente que, según indica, ha optado por el régimen fiscal regulado en el Título II de la Ley 49/2002, por tratarse de una entidad sin fines lucrativos, cuya finalidad principal es la promoción de los valores constitucionales y la defensa de los principios democráticos, si bien no ha sido declarada de utilidad pública. Su fuente de ingresos proviene tanto de las cuotas de afiliación de sus socios como de las posibles subvenciones y donaciones de particulares asociados y no asociados.

Cuestión planteada

Si las cuotas de afiliación de los socios y las donaciones recibidas darían derecho a las deducciones previstas en la Ley 49/2002, sin la previa declaración de utilidad pública.

Contestación

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:

“a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior”.

Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24).

b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.

La remisión a la Ley 49/2002 nos lleva a transcribir sus artículos 2 y 16, que, respectivamente, disponen lo siguiente:

Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.

“Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

a) Las fundaciones.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores”.

Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.

“Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.

(…).”

Dado que la entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro que no ha sido declarada de utilidad pública, para poder aplicar cualquiera de los regímenes de deducción previstos en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto, en principio, es preceptiva dicha declaración de utilidad pública.

El régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 está recogido en sus artículos 17 y siguientes.

De acuerdo con en el artículo 17.1 “darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

(…)”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 68-3 y 69-1


Discusión
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