Las visitas de autor a instituciones educativas y públicas para impartir charlas sobre su obra constituyen prestaciones de servicios sujetas al IVA cuando se realizan en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. La exención del artículo 20.uno.26º LIVA no es de aplicación automática a estas actividades; su inclusión en dicha exención depende de que concurran los requisitos específicos establecidos en ese precepto (cuyo tenor completo no aparece en la consulta), que la DGT evalúa caso por caso en función de la naturaleza y circunstancias de la prestación.
Hechos
Un escritor de libros infantiles y juveniles hace visitas de autor a colegios y entidades públicas donde imparte charlas sobre su obra en general o algún libro en particular.
Cuestión planteada
Si esta actividad está incluida en la exención del artículo 20.uno.26º de la Ley 37/1992.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula el concepto de empresario o profesional, dispone en su apartado uno, letra a), párrafo primero, lo siguiente:
“A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.”
De acuerdo con el artículo 5, apartado dos de dicha Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios teniendo, en particular, dicha consideración el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
El artículo 11, apartado uno de la Ley 37/1992, establece que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes, añadiéndose en el apartado dos, letra a) de dicho precepto que, en particular, se consideran prestaciones de servicios el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
De acuerdo con lo expuesto, las prestaciones de servicios consistentes en visitas de autor a colegios y entidades públicas por el propio autor, para impartir charlas sobre su obra en general, o algún libro en particular, objeto de consulta, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando dichas operaciones se realicen en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 26ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:
“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(…)
26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 22/1987, de 11 de noviembre, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE de 22 de diciembre).
El artículo 5, apartado 1 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
Por su parte, el artículo 10, apartado 1, letra a) del mencionado Texto Refundido, dispone lo siguiente:
“1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.”
De acuerdo con lo expuesto, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios consistentes en las visitas de autor a colegios y entidades públicas donde imparte charlas sobre su obra en general o algún libro en particular, efectuadas por una persona física, dado que no se consideran derechos de autor ni suponen una creación literaria, luego no pueden estar incluidos dentro de la exención regulada en el articulo 20.uno.26º de la Ley del Impuesto.
3.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91 no contempla la aplicación de un tipo reducido a los servicios objeto de consulta, que en consecuencia tributarán al tipo general del 21 por ciento.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-uno-26º