La exención del artículo 4.8.2 de la Ley 19/1991 (IP) requiere sujeción previa al impuesto. Un no residente es sujeto pasivo por obligación real únicamente respecto de bienes inmuebles sitos en España; por tanto, acciones o participaciones en sociedad extranjera (titular del inmueble español) quedan fuera del ámbito de sujeción del IP español y no resulta de aplicación la exención patrimonial, descartándose así cualquier problema de exención del bien indirecto.
Hechos
Inmueble propiedad de no residente que se pretende aportar a sociedad de residencia fiscal alemana y carácter unipersonal. Dicha sociedad tendría como objeto social la explotación de inmuebles, entre ellos el situado en España.
Cuestión planteada
Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las acciones o participaciones de la sociedad propiedad del no residente y sujeto pasivo por obligación real de contribuir.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
La exención establecida en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio presupone la sujeción al impuesto, lo que puede producirse bien por obligación personal para residentes en territorio español, bien por obligación real para no residentes.
Sin embargo, en el caso de tratarse de la titularidad por un no residente de acciones o participaciones en el capital de una sociedad extranjera, que sería la titular, entre otros, del inmueble sito en España, no existe sujeción al impuesto patrimonial español ni, consiguientemente, procede plantearse la exención de dicho inmueble conforme a la citada Ley 19/1991.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 5-Uno-b)