La obligación de presentar el modelo 347 se extiende a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades empresariales o profesionales conforme al artículo 5.2 LIVa (ordenación por cuenta propia de factores de producción con finalidad de intervenir en producción o distribución de bienes/servicios), incluidas las actividades extractivas, comerciales, de servicios, agrarias y profesiones liberales. La obligación nace desde el momento en que se adquieren bienes o servicios con intención confirmada objetivamente de destinarlos al desarrollo de tales actividades, con independencia de que estas se hayan iniciado efectivamente. Quedan exceptuadas las personas físicas no empresarios conforme a los criterios del artículo 32.b) RGAT.
Hechos
Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la actividad de criadero de mejillón.
Cuestión planteada
¿Están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)?
Contestación
El artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, establece que:
“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha Ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e.”.
En este sentido, el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), señala que:
“Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b, c y d del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.
Conforme a lo dispuesto anteriormente, en principio, las personas y entidades a las que se refiere la consulta estarían obligados a la presentación de la declaración de operaciones con terceras personas en los términos legalmente establecidos.
No obstante lo anterior, el artículo 32.b) del RGAT en la redacción dada por el artículo 1.dos Real Decreto 1615/2011, de 15 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, (BOE de 26 de noviembre), en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, determina que
“No estarán obligados a presentar la declaración anual:
b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.”.
Por lo tanto, los obligados tributarios a los que se refiere la consulta no estarían obligados, con carácter general, a la presentación de la declaración de operaciones con terceras personas salvo por las operaciones por las que emitan factura.
Referencia normativa
Artículos 31, 32 Real Decreto 1065/2007.
Artículo 5.dos Ley 37/1992.