Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de declarar IRPF, escisión de sociedades, subr... · DGT V2984-17
Consulta vinculante · V2984-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En escisión de sociedades, los trabajadores transferidos mantienen la condición de un único pagador a efectos de la obligación de declarar en IRPF (artículo 96 LIR) cuando la relación laboral no se extingue y existe subrogación de la sociedad beneficiaria; en tal caso, se aplica el límite de 22.000 euros en lugar de los 12.000 euros que operarían con múltiples pagadores independientes, siempre que se alcance homogeneidad en el sistema de retenciones.

Obligación de declarar IRPF escisión de sociedades subrogación laboral límite 22.000/12.000 euros múltiples pagadores sistema de retenciones.

Hechos

Sociedad que se escinde en 2017 de forma parcial mediante la segregación de una parte de su patrimonio.

Cuestión planteada

Si los trabajadores de la sociedad escindida que pasan a trabajar para la sociedad beneficiaria de la escisión deben considerar la existencia de dos pagadores a los efectos de la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 12.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.000 euros.

En el supuesto consultado, la distinta personalidad jurídica que ostentan las entidades que han satisfecho en 2017 los rendimientos del trabajo comporta, en principio, la existencia de más de un pagador de rendimientos. No obstante, se considerará que existe un único pagador si las relaciones laborales que los trabajadores mantenían con su anterior empleador no se han extinguido y la sociedad beneficiaria de la escisión se ha subrogado en las mismas. En tal circunstancia, se mantendría la condición de mismo pagador a los efectos de la obligación de declarar en el IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 96.


Discusión
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