Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IRNR, exención rendimientos de capital, residentes UE, ce... · DGT V2986-11
Consulta vinculante · V2986-11
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Ausencia de CDI con Dinamarca desde 2009 no determina aplicación de retención del 24% sobre intereses pagados a residente danés. El TRLIRNR sujeta los intereses por cesión de capital (art. 13.1.f)), pero el art. 14.1.c) establece exención para rendimientos de capital mobiliario obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la UE, cláusula que ampara la operación independientemente de la falta de convenio bilateral. La conclusión es exención del IRNR, no retención.

IRNR exención rendimientos de capital residentes UE cesión de capital ausencia CDI art. 14.1.c) TRLIRNR

Hechos

La consultante es una empresa española que pertenece a un grupo cuya matriz se encuentra en Dinamarca. Tiene un contrato de préstamo con la casa matriz.

Cuestión planteada

Si hay que aplicar a los intereses la retención del 24% por no existir con Dinamarca convenio para evitar la doble imposición.

Contestación

Dado que, con efectos desde el 1 de enero de 2009, no existe Convenio de doble imposición con Dinamarca ya que está denunciado por dicho país, se acudirá directamente a la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR, cuyo artículo 12 establece que “constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en artículo siguiente.”

El artículo 13.1.f) del TRLIRNR determina que se consideran obtenidos en territorio español, y por lo tanto están sujetos al Impuesto:

“ f) Los siguientes rendimientos de capital mobiliario:

(…)

2.º Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en éste, o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español.”

No obstante, el TRLIRNR dispone en su artículo 14.1.c) que estarán exentos “los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea…”.

Por lo tanto, el pago de intereses de una sociedad española a otra residente en Dinamarca queda exento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRNR RDLeg 5/2004 arts. 13, 14


Discusión
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