En estimación objetiva, el titular de actividad que no puede conducir por carecer de carnet se computa como personal no asalariado conforme al tiempo efectivo dedicado (horas/1.800), con mínimo de 0,25 personas/año por tareas de dirección y titularidad. Para la segunda cuestión (índice corrector por cabeza tractora y semirremolque), la respuesta aparece truncada en el texto proporcionado, por lo que no puede sintetizarse.
Hechos
La consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
La actividad se desarrolla con una cabeza tractora y un semirremolque frigorífico que tiene alquilado.
Al carecer de permiso para conducir camiones, tiene contratada, como conductor, una persona asalariada a jornada completa.
Cuestión planteada
1ª Cómputo como personal no asalariado de la titular de la actividad.
2ª Si tiene derecho a aplicar algún índice corrector al desarrollar la actividad con una única cabeza tractora y un semirremolque.
Contestación
1ª Cuestión planteada.
En primer lugar, se hace la salvedad que la presente contestación se formula considerando que la consultante es la titular de la actividad, teniendo a su nombre la tarjeta de transporte del vehículo camión destinado a la misma.
En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre), se establecen los criterios para cuantificar el personal no asalariado.
En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado existe una causa objetiva, pues la titular de la actividad carece de carnet de conducir, por lo que no puede conducir los camiones afectos a la actividad y, en consecuencia, prestar plenamente sus servicios en la misma.
Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.
No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizaría en función de las horas dedicadas a la actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.
2ª Cuestión planteada.
En la instrucción 2.3.a.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, incluida en el anexo II de la citada Orden HAP/2549/2012 se establece el índice corrector especial para las actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, disponiendo:
“a.4) Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas:
Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semirremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75.”
En el caso planteado, la actividad se desarrolla con un único tractocamión y un semirremolque frigorífico, aunque sea alquilado, es decir, que dispone de un único vehículo pero tiene un semirremolque, por lo que el índice corrector a aplicar será el 0,80.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2549/2012, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª; 2.3.a.4)