Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, reducción por movilidad geográf... · DGT V2988-13
Consulta vinculante · V2988-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por movilidad geográfica prevista en art. 20.2.b) LIRPF es aplicable al consultante. Se cumplen los requisitos legales: inscripción en oficina de empleo, aceptación de puesto de trabajo en municipio distinto a la residencia habitual y cambio efectivo de residencia (aunque sea temporal). La norma no exige que el nuevo municipio de residencia coincida con la ubicación del puesto de trabajo ni limita la duración de la aplicación al período contractual. La reducción operará en el ejercicio del cambio de residencia y el siguiente, siendo acreditable mediante documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos conforme a lo dispuesto en art. 106 LGT.

rendimientos del trabajo reducción por movilidad geográfica cambio de residencia contribuyente desempleado oficina de empleo municipio distinto.

Hechos

El consultante estaba inscrito como demandante de empleo en la oficina del INEM de Ávila, donde residía. Como consecuencia de la aceptación de un nuevo puesto de trabajo en Sevilla durante el mes de enero de 2003 ha trasladado su residencia habitual a dicha ciudad.

El consultante manifiesta la posibilidad de que dentro de varios meses vuelva a cambiar de trabajo y de residencia a otra ciudad.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica como consecuencia del traslado a Sevilla.

Contestación

La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:

“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.

En el presente caso, el consultante estando inscrito en la oficina de empleo, ha aceptado el trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, al menos con carácter temporal. Por tanto, en el caso planteado, se entienden cumplidos por el consultante los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo en el que se produjo el cambio de residencia como consecuencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 20.2.b); RD 439/2007, art. 12.2


Discusión
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