Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, reducción por movilidad geográf... · DGT V2989-13
Consulta vinculante · V2989-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por movilidad geográfica del artículo 20.2.b) LIRPF requiere que el contribuyente sea desempleado inscrito en oficina de empleo en el momento de aceptar el puesto de trabajo que exija cambio de residencia. Los aspirantes a la Escala Básica del CNP pierden tal condición al ser nombrados funcionarios en prácticas, lo que impide aplicar el incremento si el traslado obedece al módulo formativo o nombramiento de carrera. Excepcionalmente, podrá aplicarse si permanecen desempleados e inscritos en la fecha del nombramiento como funcionarios en prácticas.

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Hechos

El proceso selectivo de los aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (C.N.P.) consta de las tres fases siguientes: oposición, curso de formación y módulo de formación práctica.

Concretamente, la fase de oposición consta de varias pruebas de carácter eliminatorio. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y presenten en plazo la documentación exigida, serán nombrados Policías-alumnos por el Director General de la Policía y se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento (con sede en Ávila), para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e irrepetible (curso de formación). Quienes superen el curso selectivo mencionado realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por el órgano competente (módulo de formación práctica).

Los aspirantes que superen el curso selectivo y el módulo de formación práctica referidos, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Policías del Cuerpo Nacional de Policía.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar el incremento de la reducción por movilidad geográfica por parte de los aspirantes a ingreso en la Escala Básica del C.N.P. que se encuentren desempleados e inscritos en la oficina de empleo que les corresponda.

Contestación

La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”

Con arreglo a lo anterior, para tener derecho al incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia, la aceptación de un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia habitual a un nuevo municipio deberá producirse mientras el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo que corresponda a su residencia habitual.

El artículo 9 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía (BOE de 18 de mayo) establece:

“Los aspirantes seleccionados serán nombrados Policías o Inspectores alumnos, según proceda, por el Director general de la Policía, teniendo la consideración de funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure su período formativo.”

En el presente supuesto, el nombramiento de Policía-alumno por el Director General de la Policía determina la adquisición de la condición de funcionario en prácticas, lo cual conlleva la pérdida de la condición de demandante de empleo. En consecuencia, la ausencia de dicha condición determinará la imposibilidad de aplicar el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia, regulada en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la LIRPF, en los casos en que el traslado de la residencia habitual de un aspirante a la escala básica del C.N.P. esté motivado por la aceptación de un puesto de trabajo que derive de la realización del módulo de formación práctica o del nombramiento de funcionario de carrera.

No obstante, en el supuesto planteado, podrían aplicar la citada reducción aquellos aspirantes a la escala básica del C.N.P. que en la fecha de su nombramiento como funcionarios en prácticas se encuentren desempleados e inscritos en la Oficina Nacional de Empleo correspondiente, y siempre que además, la aceptación de este puesto de trabajo les exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. En la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados, se podrían dar las circunstancias para la aplicación de la reducción citada.

No obstante, señalar que los contribuyentes deberán poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la aplicación de la reducción por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 20.2.b); RD 439/2007, art. 12.2


Discusión
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