Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Imputación temporal, criterio de devengo, rendimientos de... · DGT V2989-23
Consulta vinculante · V2989-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La imputación temporal de los gastos por servicios prestados en 2022 se rige por el criterio de devengo conforme al artículo 11.1 LIS, siendo obligatorio imputarlos al ejercicio 2022 (período en que se prestaron) con independencia de su pago en 2023, salvo que el consultante hubiese optado expresamente por el criterio de cobros y pagos del artículo 7.2 RIRPF, que no consta en la consulta.

Imputación temporal criterio de devengo rendimientos de actividades económicas gastos deducibles correlación de ingresos y gastos estimación directa

Hechos

El consultante manifiesta que en el desarrollo de su actividad ha incurrido en determinados gastos por servicios que le han prestado terceros. Dichos servicios se han facturado en 2023 y han sido prestados en 2022.

Cuestión planteada

Si las facturas por servicios prestados al consultante en 2022 se deben imputar al ejercicio 2022 o al 2023.

Contestación

La presente contestación parte de la premisa de que los rendimientos objeto de la consulta corresponden a una actividad económica cuyo rendimiento neto se determina por el método de estimación directa.

Bajo dicha premisa, y partiendo de la consideración del carácter deducible de los gastos a que se refiere la consulta, cuestión que no se analiza, debe indicarse que, a la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas, se refiere el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”. Partiendo de la consideración, al no manifestarse en la consulta, de que el consultante no ha optado por la aplicación del criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, para imputar temporalmente los rendimientos de actividades económicas, sería de aplicación el artículo 11.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), que dispone: “Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.

En consecuencia, procederá imputar los gastos correspondientes a los servicios realizados por terceros al ejercicio en que se han prestado (2022), con independencia de que su pago se produzca en el ejercicio 2023.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 14.

LIS, Ley 27/2014, artículo 11.


Discusión
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