Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención patrimonio, participaciones en entidades, activi... · DGT V2991-13
Consulta vinculante · V2991-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención por participaciones en entidades que desarrollan actividad económica (art. 4.8.2 LIP) es de aplicación a las participaciones del padre e hijo en la entidad consultada. Se cumplen cumulativamente los requisitos: (a) la entidad no tiene por actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, (b) la participación conjunta del grupo de parentesco supera el umbral legal requerido, y (c) uno de los integrantes del grupo ostenta funciones directivas con nivel de remuneración conforme a lo establecido en la norma.

exención patrimonio participaciones en entidades actividad económica grupo de parentesco funciones directivas remuneraciones

Hechos

Persona titular del 99,66% del capital de una entidad, correspondiendo a su hijo, titular del 0,173% del capital, el desarrollo de funciones directivas como Administrador de la entidad.

Cuestión planteada

Si es de aplicación la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación a la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que Vd. reproduce, y en los términos de su escrito de consulta, la entidad de que se trata no tiene por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y, por ende, desarrolla una actividad económica (letra a), la participación del grupo de parentesco formado por el consultante y su hijo excede holgadamente el porcentaje exigido por la Ley (letra b) y, por último, las funciones directivas y el nivel de remuneraciones que establece el precepto concurren en uno de los integrantes de tal grupo, en este caso, en el hijo, de acuerdo con la letra c) del artículo y apartado mencionado.

En consecuencia, procederá la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones de padre e hijo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos


Discusión
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