Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, gastos deducibles, artículo 19 ... · DGT V2994-11
Consulta vinculante · V2994-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de desplazamiento diario al lugar de trabajo no son deducibles en el IRPF. El artículo 19.2 LIRPF contiene una enumeración exhaustiva y cerrada de gastos deducibles en rendimientos del trabajo (cotizaciones a SS, mutualidades obligatorias, cotizaciones profesionales, gastos de defensa jurídica hasta 300 €), que no incluye los costes de transporte/desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo, quedando tales gastos fuera de la base de cálculo del rendimiento neto del trabajo.

Rendimientos del trabajo gastos deducibles artículo 19 LIRPF enumeración cerrada desplazamientos rendimiento neto

Hechos

El consultante, funcionario, trabaja en distinta localidad de la que tiene su residencia habitual. Para desplazarse a su lugar de trabajo utiliza un medio de transporte colectivo de viajeros.

Cuestión planteada

Si las cantidades que satisface anualmente por desplazarse a su lugar de trabajo son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Como cuestión de principio debe señalarse que el consultante es funcionario al servicio de la Administración Pública, percibiendo en consecuencia ingresos conceptuados como rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).

Dicho lo anterior, en referencia a los gastos deducibles para la obtención del rendimiento neto del trabajo, el artículo 19 de la Ley del Impuesto, establece lo siguiente:

“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”.

Los gastos en que incurre el consultante por su desplazamiento diario a su lugar de trabajo no se encuentran dentro de los anteriores gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo y por lo tanto, no podrá considerarlos como tales en su declaración del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 16 a 18.


Discusión
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