Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, gastos deducibles, cotizaciones... · DGT V2994-13
Consulta vinculante · V2994-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo conforme al artículo 19.2.a) LIRPF, independientemente de que tales rendimientos estén exentos por el artículo 7.p) LIRPF. La deducibilidad se determina sobre los rendimientos íntegros del trabajo (sujetos y exentos), permitiendo que el rendimiento neto resulte negativo cuando no existan ingresos íntegros sujetos y no exentos que compensen las cotizaciones satisfechas.

rendimientos del trabajo gastos deducibles cotizaciones a la Seguridad Social rendimiento neto exención base imponible.

Hechos

El consultante ha obtenido ingresos por trabajos realizados en el extranjero exentos de tributación por aplicación del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y ha soportado gastos de Seguridad Social por esos rendimientos de trabajo.

Cuestión planteada

Si son deducibles los gastos de Seguridad Social soportados de los rendimientos del trabajo exentos por el artículo 7 p) de la Ley del IRPF.

Contestación

El artículo 19.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define el rendimiento neto del trabajo como “el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles”.

La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la LIRPF, el cual establece lo siguiente:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”.

En consecuencia, las cotizaciones a la Seguridad Social tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros sujetos y no exentos de tributación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 19.


Discusión
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