Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, valor de adquisición, indemnización... · DGT V3001-18
Consulta vinculante · V3001-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por siniestro de vehículo genera ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF, computándose como diferencia entre cantidad percibida y parte proporcional del valor de adquisición ajustado por depreciación por uso. Sólo origina ganancia patrimonial si la indemnización supera el valor depreciado del elemento dañado; en caso de equivalencia compensatoria (supuesto habitual), no surge resultado tributario.

ganancia patrimonial valor de adquisición indemnización siniestro depreciación por uso composición patrimonio.

Hechos

En enero de 2018 el consultante tiene un accidente de tráfico con su vehículo, por lo que percibe de una compañía aseguradora una indemnización por el siniestro total del mismo, indemnización que ha destinado a la adquisición de uno nuevo.

Cuestión planteada

Tributación de la indemnización en el IRPF.

Contestación

Para determinar la calificación tributaria de la indemnización percibida por el consultante de la compañía aseguradora procede acudir al concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece la normativa del impuesto, concepto que se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) de la siguiente forma:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

Con esta configuración, la percepción de la indemnización por el vehículo siniestrado comportaría la existencia de una variación en el valor del patrimonio del consultante. Desde esta consideración, la determinación de su valoración viene dada por lo dispuesto en el artículo 37.1.g) de la misma ley, donde se dispone que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda “de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente”.

Conforme con lo expuesto, procede destacar aquí el carácter compensatorio que tiene la indemnización percibida de la compañía aseguradora respecto a los daños materiales sufridos en el vehículo y que viene a equilibrar así la situación patrimonial del consultante, debiendo entenderse que se produce una equivalencia entre la indemnización y el valor de adquisición del vehículo en lo que respecta a los daños sufridos. En este punto, y en relación con este valor de adquisición, procede aclarar que el mismo procede minorarlo, a estos efectos, en el importe correspondiente a la depreciación del vehículo como consecuencia de su uso, tal como establece 33.5.b) de la Ley del Impuesto al determinar que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”. Por tanto, desde esa equivalencia procede afirmar que no se produce, a efectos de la aplicación de la normativa expuesta al caso consultado, una variación en el valor del patrimonio del contribuyente por la percepción de una indemnización que viene a sustituir por el mismo importe el valor de los daños sufridos por el vehículo en el momento del siniestro.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 33 y 37


Discusión
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