Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Patrimonio neto, deudas u obligaciones personales, cuota ... · DGT V3002-21
Consulta vinculante · V3002-21
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La cuota diferencial positiva del IRPF del mismo ejercicio constituye una deuda u obligación personal deducible en la determinación del patrimonio neto a efectos del IP, aunque a 31 de diciembre (fecha de devengo del impuesto patrimonial) aún no haya sido exigida formalmente. Inversamente, las devoluciones de IRPF pendientes de liquidación deben computarse como derechos integradores de la base imponible del IP.

Patrimonio neto deudas u obligaciones personales cuota diferencial IRPF base imponible IP devengo 31 de diciembre

Hechos

Ver cuestión planteada.

Cuestión planteada

Deducibilidad en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio de la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio.

Contestación

El artículo 9 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio) -en adelante LIP- establece que:

“Artículo 9. Concepto.

Uno. Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.

Dos. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:

a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y

b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.

Cuatro. En los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.”.

De acuerdo con el artículo 9 de la LIP la base imponible del impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, determinado por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo conforme a las reglas de la ley y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Entre tales deudas podrá figurar la cuota diferencial positiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al mismo ejercicio, pues el hecho de la falta de exigencia de este impuesto a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto patrimonial, no significa que la deuda no existe. De la misma forma, el importe de la devolución a obtener habría de consignarse como un derecho susceptible de integrar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 9


Discusión
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